Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 123/22 ES 25.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y caracteri¥sticas de los vehi¥culos de motor de dos o tres ruedas' (2001/C 123/03) El 20 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de diciembre de 2000 (ponente: Sr. P. Barros Vale).

En su 378o Pleno de los di¥as 24 y 25 de enero de 2001 (sesio¥n del 25 de enero de 2001), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por mayori¥a, con 48 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n situacio¥n en la que la obligatoriedad de la incorporacio¥n de nuevas tecnologi¥as favorables al medio ambiente ha de condicionarse a su comercializacio¥n efectiva en el mercado, y a que los productores tengan un acceso generalizado a ellas. El1.1. El presente Dictamen del CES se refiere a una propuesta ComitÈ espera que dicho acceso pueda concretarse en el plazode modificacio¥n de la Directiva relativa a determinados ma¥s breve posible.elementos y caracteri¥sticas de los vehi¥culos de motor de dos y tres ruedas.

    2.2. En cuanto a los costes, y por motivos derivados del1.2. El origen de la propuesta de la Comisio¥n se halla en el volumen reducido y de los precios de las series de los vehi¥culosarti¥culo 5 de la Directiva 97/24/CE, por el que se establece de dos o tres ruedas, que ocasionan grandes diferencias en lala obligatoriedad de la Comisio¥n de presentar propuestas capacidad de amortizacio¥n de las inversiones en investigacio¥nencaminadas a fijar un nuevo li¥mite de las emisiones de las y desarrollo, son mayores en el caso de modificaciones que enmotocicletas, dos an~os despuÈs de la adopcio¥n de dicha razo¥n de la entrada en vigor de una medida legislativaDirectiva. A este fin deben haberse elaborado estudios relativos determinada hayan de introducirse en un breve lapso deal potencial que ofrece la tecnologi¥a para la reduccio¥n de tiempo, que en el caso de un cambio de modelo ya planificado.emisiones y a la valoracio¥n de los gastos y beneficios derivados de la aplicacio¥n de valores li¥mite ma¥s estrictos.

    2.3. Tras enumerar las soluciones...

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