2000/C 219 E/102E-2076/99 de Antonios Trakatellis a la Comisión Asunto: Riesgo para la salud pública en Grecia por las elevadas concentraciones de arsénico en el agua potable - vulneración de la legislación comunitaria

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunidad considera que las negociaciones futuras sobre competencia deberían incluir compromisos de los Gobiernos de tratar a los cárteles como una infracción grave de la ley de competencia, pero debe tenerse en cuenta que las restricciones de los Gobiernos no corresponden normalmente al ámbito de tales disciplinas sobre la competencia. Por supuesto, una restricción de los Gobiernos de este tipo debe ser conforme al marco existente de normas de la OMC.

  1. Para ser compatibles con las normas de la OMC, las empresas de comercio de Estado, por ejemplo las que funcionan en Nueva Zelanda, Australia y Canadá para ciertos productos agrícolas, tienen que respetar las disposiciones fijadas en el artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Para definir su planteamiento sobre agricultura en la nueva ronda, la Comunidad ha indicado que el funcionamiento de estas empresas debería examinarse y en especial cuando se toca el asunto de las distintas formas de apoyo a las exportaciones.

  2. Las normas sobre créditos a la exportación denominadas 'Directrices para los créditos a la exportación que gozan de apoyo oficial' se fijaron en un foro en el que participaron casi todos los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (por ejemplo, Turquía y México no son miembros). Siempre se ha considerado que los más interesados en una disciplina fuerte en este campo son probablemente los países que dan créditos a la exportación y garantías para los mismos en vez de los que, fundamentalmente, reciben los créditos. Las normas cubren las ventas de bienes de capital con créditos iguales o superiores a dos años. En septiembre de 1994, sin embargo, se acordó que las negociaciones sobre las condiciones de crédito para los productos agrícolas empezarían tan pronto como la Ronda Uruguay se celebrase.

    El artículo 10§2 del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre agricultura prevé el desarrollo de disciplinas consensuadas internacionalmente para regir la concesión de créditos a la exportación, de garantías o de programas de seguros, como parte del acuerdo de Marrakesh sobre competencia. A pesar de esta disposición, ha resultado ser imposible alcanzar, durante el período de ejecución de la Ronda Uruguay, un acuerdo sobre tales disciplinas para los productos agrícolas en la OCDE, debido a la resistencia de los Estados Unidos. Por lo tanto, la Comunidad ha indicado en su mandato para Seattle que también necesita abordarse...

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