Reglamento (CE) nº 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1100/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (3), ha sido modificado (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) La realización de la libre prestación de servicios en el ámbito del transporte es un elemento importante de la política común de transportes prevista en el Tratado y, por consiguiente, el objetivo de dicha política común consiste en aumentar la fluidez de la circulación de los diversos medios de transporte en la Comunidad.

(3) En virtud de la legislación comunitaria y las legislaciones nacionales en vigor sobre transporte por carretera y vías navegables, los Estados miembros practican controles, comprobaciones e inspecciones sobre las características técnicas a las que deben ajustarse los vehículos y los barcos, así como sobre las autorizaciones y demás documentos que deben tener en regla. Dichos controles, comprobaciones e inspecciones siguen estando justificados en general a fin de evitar perturbaciones en la organización del mercado de transportes y garantizar la seguridad vial y la seguridad de navegación.

(4) Con arreglo a la legislación comunitaria en vigor, los Estados miembros son libres de organizar y practicar los controles, comprobaciones e inspecciones antes mencionados donde estimen oportuno.

(5) Dichos controles, comprobaciones e inspecciones pueden practicarse con idéntica eficacia en el conjunto del territorio de los Estados miembros de que se trate y, por consiguiente, el paso de la frontera no debe ser pretexto del cumplimiento de dichas operaciones.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a los controles practicados por los Estados miembros con arreglo a la legislación comunitaria o nacional en materia de transportes por carretera o por vía navegable, efectuados por medios de transporte matriculados o admitidos para circular en un Estado miembro.

Artículo 2

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) 'frontera': cualquier frontera interna de la Comunidad, o cualquier frontera externa, cuando para el transporte entre Estados miembros sea preciso atravesar un tercer país;

b) 'control': cualquier control, o cualquier inspección, comprobación o trámite efectuado en las fronteras de los Estados miembros por las autoridades nacionales y que suponga una parada o una restricción a la libre circulación de los vehículos o barcos de que se trate.

Artículo 3

Los controles, contemplados en el anexo I, que se realicen con arreglo a las disposiciones comunitarias o nacionales en materia de transporte por carretera...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT