GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Informaciones) COMISIÓN GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra

d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público (2006/C 47/13) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2006 en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:

Atenas -- Citera Atenas -- Naxos Atenas -- Paros Atenas -- Kárpathos Atenas -- Sitia Atenas -- Skiathos Salónica -- Corfú Rodas -- Kos -- Leros -- Astipalia Corfú -- Aktio -- Cefalonia -- Zante Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 46 de 24.2.2006 y C 164 de 10.7.2002, p. 16.

En la medida en que, a 1 de marzo de 2006, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1 de abril de 2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente) a una única compañía durante tres años y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 de abril de 2006.

  1. Objeto del concurso: El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1.4.2006 y durante tres años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público:

    Atenas -- Citera Atenas -- Naxos Atenas -- Paros Atenas -- Kárpathos Atenas -- Sitia Atenas -- Skiathos Salónica -- Corfú Rodas -- Kos -- Leros -- Astipalia Corfú -- Aktio -- Cefalonia -- Zante Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 46 de 24.2.2006 y C 164 de 10.7.2002, p. 16.

    Podrán presentarse ofertas para una o para...

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