GR-Elliniko: explotación de trece líneas aéreas regulares Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de trece servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Informaciones) COMISIÓN GR-Elliniko: explotación de trece líneas aéreas regulares Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de trece servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público (2004/C 313/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:

-- Atenas-Astipalaia, -- Atenas-Ikaria, -- Atenas-Leros, -- Atenas-Milo, -- Atenas-Skyros, -- Salónica-Samos, -- Salónica-Quíos, -- Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas, -- Rodas-Karpathos-Kasos, -- Rodas-Kastellorizo, -- Salónica-Skyros, -- Alexandroupolis-Sitia, -- Aktio-Sitia.

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Unión Europea no C 312 de 17.12.2004, por lo que se refiere a las diez primeras rutas, y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 164 de 10 de julio de 2002, por lo que se refiere a las tres últimas.

A condición de que, a 31.3.2005, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir de 1.5.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el apartado siguiente) a una única compañía durante tres años y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir de 1.5.2005.

  1. Objeto del concurso: El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir de 1.5.2005 y durante tres años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público. Las rutas son las siguientes:

    -- Atenas-Astipalaia, -- Atenas-Ikaria, -- Atenas-Leros, -- Atenas-Milo, -- Atenas-Skyros, -- Salónica-Samos, -- Salónica-Quíos, -- Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas, -- Rodas-Karpathos-Kasos, -- Rodas-Kastellorizo, 18.12.2004C 313/6 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    -- Salónica-Skyros, -- Alexandroupolis-Sitia, -- Aktio-Sitia.

    Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT