2002/C 134 E/066E-2630/01 de Elly Plooij-van Gorsel y Jules Maaten a la Comisión Asunto: Nombres de dominios Internet

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por lo que respecta a las preguntas específicas de Su Señoría sobre si se celebraron votaciones en diferentes sesiones del Consejo de los meses de junio y julio de 2001, cabe contestar de la siguiente manera:

Sesión no 2362 del Consejo de 25/26 de junio de 2001:

No se celebró ninguna votación.

Sesión no 2364 del Consejo de 27/28 de junio de 2001:

Adopción del Reglamento del Consejo que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, con tres votos en contra (DK, FIN, S) y una abstención (A).

Adopción de la Posición común relativa a la Directiva por la que se modifica por vigésima vez la Directiva relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, con tres votos en contra (B, DK, NL).

Sesión no 2365 del Consejo de 10 de julio de 2001:

No se celebró ninguna votación.

Sesión no 2367 del Consejo de 16 de julio de 2001:

No se celebró ninguna votación.

Sesión no 2368 del Consejo de 20 de julio de 2001:

No se celebró ninguna votación.

(2002/C 134 E/066) PREGUNTA ESCRITA E-2630/01 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) y Jules Maaten (ELDR) a la Comisión (27 de septiembre de 2001) Asunto: Nombres de dominios Internet 1. ¿Está enterada la Comisión de que la SIDN (Fundación Para el Registro de Dominios en Internet), órgano supremo neerlandés de registro y atribución de nombres de dominios Internet, se niega a registrar nombres de dominios que consten únicamente de números (por ejemplo, www.001.nl)? 2. En otros países europeos, como Suiza o Italia, sí existe la posibilidad de registrar nombres de dominios compuestos únicamente de números. Además, en la actualidad hay bastantes extensiones (.com, .net, .org, .tv) en las que sí es posible la utilización exclusiva de números y que registran por su cuenta a empresas y particulares. Por otra parte, las normas de los distintos RFC a menudo son contradictorias o vagas. Esto genera una falta de claridad y seguridad. ¿Considera la Comisión que esto puede llevar a distorsiones de la competencia? 3. En caso afirmativo, ¿cómo piensa la Comisión evitar este tipo de situaciones? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (13 de noviembre de 2001) Los registros individuales de los Estados miembros se ocupan básicamente de las políticas de registro de...

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