Reglamento (UE) nº 502/2012 de la Comisión, de 13 de junio de 2012, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2/2012 del Consejo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China a través de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que hayan sido declaradas originarias de estos últimos países, y por el que se someten a registro dichas importaciones

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 153/8 Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 502/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2012

por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 2/2012 del Consejo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China a través de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que hayan sido declaradas originarias de estos últimos países, y por el que se someten a registro dichas importaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»)

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Europea («la Comisión»), de acuerdo con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, ha decidido investigar por iniciativa propia la posible elusión de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China y someter a registro las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que hayan sido declaradas originarias de uno de estos tres países.

  1. PRODUCTO

    (2) El producto objeto de una posible elusión consiste en determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la República Popular China, actualmente clasificadas con los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70 («el producto en cuestión»).

    (3) El producto investigado es el mismo que el definido en el considerando anterior, pero procedente de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que sea originario de estos países, y está clasificado actualmente con los mismos códigos NC que el producto en cuestión («el producto investigado»).

  2. MEDIDAS VIGENTES

    (4) Las medidas actualmente en vigor que pueden estar siendo eludidas son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) n o 2/2012 del Consejo

    ( 2 ) tras una reconsideración por expiración de las medidas adoptadas mediante el Reglamento (CE) n o 1890/2005 del Consejo

    ( 3

    ).

  3. JUSTIFICACIÓN

    (5) La Comisión dispone de suficientes indicios razonables de que se están eludiendo las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de determinados fijaciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China haciéndolas transitar por Filipinas, Malasia y Tailandia.

    (6) A continuación se exponen los indicios razonables de que dispone la Comisión:

    (7) Se ha producido un cambio significativo en el reparto de los intercambios comerciales que comprenden exportaciones de la República Popular China, Filipinas, Malasia y Tailandia a la Unión a raíz de la aplicación de medidas al producto en cuestión, sin que el mencionado cambio tenga una causa o justificación suficiente que no sea la aplicación del derecho.

    (8) Dicho cambio en el reparto de los intercambios comerciales parece derivarse del tránsito por Filipinas, Malasia y Tailandia de determinadas sujeciones de acero inoxidable originarias de la República Popular China.

    (9) Por otro lado, hay indicios de que se están debilitando, en relación tanto con la cantidad como con el precio, los efectos correctores de las medidas antidumping aplicadas al producto en cuestión. Volúmenes significativos de importaciones del producto investigado parecen haber sustituido a las importaciones del producto en cuestión. Por otro lado, hay indicios suficientes de que el producto investigado se importa a precios muy inferiores al precio no perjudicial que fue determinado en la investigación que condujo a la aplicación de las medidas vigentes y adaptado para tomar en consideración un aumento de los precios de las materias primas.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 5 de 7.1.2012, p. 1.

    ( 3 ) DO L 302 de 19.11.2005, p. 1.

    14.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/9

    ES

    (10) Por último, la Comisión dispone de suficientes indicios razonables de que los precios del producto investigado son objeto de dumping con respecto al...

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