Decisión nº 4/2006 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 27 de septiembre de 2006, sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA)

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DECISIÓN No 4/2006 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE de 27 de septiembre de 2006 sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (2006/878/CE) EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, el artículo 3, apartado 4, de su anexo III,

Visto el Acuerdo interno de 18 de septiembre de 2000 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del anexo III del Acuerdo, tras la firma de este el Comité de Embajadores debe aprobar los estatutos y el reglamento interno del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (en lo sucesivo, 'el Centro') y, en particular, de sus órganos de supervisión. Procede crear un consejo de dirección, órgano de supervisión del Centro, según lo especificado en el artículo 3, apartado 4, letra a), del anexo III del Acuerdo.

(2) En aplicación del artículo 1, apartado segundo, del Protocolo no 2 relativo a los privilegios e inmunidades, el Acuerdo extiende estos privilegios e inmunidades al personal del Centro.

DECIDE:

Artículo 1
  1. El Centro poseerá personalidad jurídica y disfrutará, en todos los Estados que son parte en el Acuerdo, de la máxima capacidad legal reconocida a las personas jurídicas en sus legislaciones.

  2. El personal del Centro gozará de los privilegios, las inmunidades y las facilidades usuales, conforme a lo previsto en el Protocolo no 2 relativo a los privilegios e inmunidades, y según se especifica en las declaraciones VI y VII que figuran en anexo del Acuerdo.

  3. El Centro no tendrá ánimo de lucro.

  4. El Centro tendrá su domicilio social provisional en Wageningen (Países Bajos), y dispondrá de una antena en Bruselas.

Artículo 2

Las funciones y objetivos del Centro se definen en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del anexo III del Acuerdo.

El Centro definirá los detalles de esos objetivos en un documento estratégico global.

Artículo 3
  1. El Comité de Embajadores será la autoridad tutelar del Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4 y 5, del anexo III del Acuerdo.

  2. Se creará un consejo de dirección, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Decisión.

  3. El Centro...

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