Decisión nº 3/2006 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 27 de septiembre de 2006, relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA)

SectionReglamento

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) DECISIÓN No 3/2006 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE de 27 de septiembre de 2006 relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (2006/877/CE) EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, el artículo 3, apartado 4, letras b) y d), de su anexo III,

Visto el Acuerdo interno de 18 de septiembre de 2000 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (2),

Visto el reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable en relación con el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (3),

Vista la propuesta de la Comisión, elaborada de común acuerdo con el Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 4, letra b), del anexo III del Acuerdo exige que el Comité de Embajadores, tras la firma del Acuerdo, debe adoptar el reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural, en lo sucesivo denominado 'el Centro'.

(2) El artículo 3, apartado 4, letra d), del anexo III del Acuerdo exige que el Comité de Embajadores debe establecer, tras la firma del Acuerdo, el procedimiento para la aprobación del presupuesto del Centro.

DECIDE:

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN 1 Artículos 1 a 6

Principios de unidad, veracidad presupuestaria, equilibrio y unidad de cuenta

Artículo 1
  1. Basándose en un programa de trabajo anual, con cálculo de costes, que se elaborará para cada ejercicio financiero, se efectuarán estimaciones de la totalidad de las partidas de ingresos y gastos del Centro, que se consignarán en el presupuesto.

  2. El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

Artículo 2

El presupuesto se elaborará y ejecutará en euros, y las cuentas se presentarán, asimismo, en euros. No obstante, para atender a las necesidades de tesorería, el Centro podrá efectuar operaciones en las monedas nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados ACP.

Artículo 3
  1. Los ingresos comprenderán la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, 'FED'), los importes recaudados en concepto de impuestos sobre los salarios y otras retribuciones abonadas por el Centro, así como entradas por diversos conceptos.

    (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4).

    (2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

    (3) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

    12.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1

  2. Los ingresos podrán incluir también las contribuciones de otros donantes al presupuesto del Centro.

  3. El Centro podrá también gestionar recursos por cuenta de terceros destinados a cofinanciar actividades recogidas en el anexo III del Acuerdo. Las disposiciones financieras aplicables en la gestión de estos recursos se establecen en el artículo 34 de la presente Decisión.

Artículo 4

Las estimaciones de gasto incluirán los gastos de funcionamiento y de intervención. El presupuesto establecerá una distinción clara entre ellos.

Artículo 5
  1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

  2. Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por la duración de un ejercicio.

    No obstante, los créditos que hayan sido debidamente comprometidos durante un ejercicio financiero, pero no hayan sido desembolsados a 31 de diciembre de ese mismo ejercicio, se incorporarán automática y exclusivamente al siguiente ejercicio.

    Los créditos así incorporados se identificarán claramente en las cuentas del ejercicio en curso.

    Los créditos liberados al finalizar un ejercicio presupuestario pasarán a formar parte de la reserva quinquenal prevista para el Centro en el marco del Acuerdo.

  3. Al final de cada Protocolo financiero del Acuerdo, los créditos consignados y no pagados se trasladarán automáticamente al siguiente Protocolo financiero del Acuerdo. Los créditos consignados y no pagados a la expiración del Acuerdo se trasladarán únicamente durante el período transitorio comprendido entre el Acuerdo y el siguiente Acuerdo o, en su caso, durante el plazo de liquidación de doce meses.

  4. Si, al iniciarse un ejercicio, el presupuesto no hubiere aún sido objeto de aprobación definitiva, el director, a fin de asegurar la continuidad de funcionamiento del Centro, podrá autorizar gastos mensuales, que no podrán sobrepasar la doceava parte de los correspondientes créditos aprobados para el artículo correspondiente en el presupuesto del ejercicio precedente.

    No obstante, por cuanto se refiere a los gastos de intervención trimestrales pagaderos por anticipado y autorizados en el presupuesto del ejercicio precedente, los compromisos podrán efectuarse por artículo, a condición de que dichos compromisos no sobrepasen la cuarta parte del total de los créditos autorizados para el ejercicio precedente.

SECCIÓN 2 Artículo 6

Principios de buena gestión financiera

Artículo 6
  1. Los créditos presupuestarios se utilizarán con arreglo a los principios de buena gestión financiera, esto es, economía, eficiencia y eficacia.

  2. El principio de economía exige que los recursos estén disponibles en el momento oportuno, en cantidad y calidad adecuadas y al mejor precio.

    El principio de eficiencia exige que exista la mejor relación posible entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.

    El principio de eficacia exige el logro de los objetivos específicos fijados y los resultados previstos.

  3. Los objetivos deberán definirse claramente, y su realización habrá de verificarse mediante indicadores cuantificables. Cuando proceda, los proyectos que vayan a ser financiados con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo vendrán avalados por evaluaciones ex ante. El resultado de estas evaluaciones se incluirá en los documentos que se remitan a la Comisión en apoyo de la contribución anual del FED solicitada por el Centro.

CAPÍTULO II ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículos 7 a 9
Artículo 7
  1. Con arreglo al documento estratégico global y dentro de los límites del presupuesto general asignado al Centro en el Protocolo financiero, el director elaborará un proyecto de programa de actividades anual, con su correspondiente presupuesto. El consejo de dirección deberá aprobar estos proyectos no más tarde del 1 de julio del ejercicio anterior al de su ejecución, y los proyectos se presentarán al Comité de Embajadores (en lo sucesivo, 'el Comité') para su adopción.

  2. El Centro remitirá una copia del proyecto de programa de trabajo y de presupuesto anuales a la Comisión Europea (en lo sucesivo, 'la Comisión'), que iniciará los procedimientos necesarios para su aprobación.

  3. Podrá disponerse del presupuesto, a efectos de compromisos, a partir de la fecha en que la autoridad comunitaria adopte la decisión de financiar la contribución del FED que se haya solicitado. Se informará al Centro de esta decisión.

Artículo 8
  1. Las condiciones de pago aplicables a la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo se establecerán en un contrato de subvención firmado entre el Centro y la Comisión.

    L 350/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.12.2006

  2. El Centro reembolsará al FED la contribución de ejercicios precedentes correspondiente a créditos anulados, basándose en los estados financieros revisados.

  3. El presupuesto se subdividirá en títulos (rúbricas presupuestarias), capítulos, artículos y partidas, en función de la naturaleza o finalidad de los ingresos o los gastos.

Artículo 9

Siempre que sea necesario, el director presentará un proyecto de presupuesto suplementario o rectificativo, que deberá examinarse y aprobarse de la misma forma y con arreglo al mismo procedimiento que el presupuesto inicial.

CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículos 10 a 13
Artículo 10
  1. El director ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. Rendirá cuenta de su gestión al consejo de dirección.

  2. El director deberá utilizar los créditos presupuestarios conforme a los principios de una buena gestión financiera a que se refiere el artículo 6.

Artículo 11
  1. Solo podrán recaudarse ingresos o efectuarse gastos mediante imputación al pertinente artículo del presupuesto.

    No podrán comprometerse ni autorizarse gastos por un importe superior a los créditos autorizados para el ejercicio en curso o a los créditos incorporados del ejercicio anterior.

  2. Los ingresos y gastos se consignarán íntegros en las cuentas sin que puedan compensarse entre sí.

    No obstante lo dispuesto en la presente norma, de los importes autorizados se deducirá lo siguiente:

    1. multas impuestas a una de las partes en un contrato;

    2. importes abonados por error; esta deducción podrá realizarse...

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