Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, relativa a la financiación de medidas de emergencia específicas dirigidas a proteger de la rabia a la Comunidad

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/85

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

relativa a la financiación de medidas de emergencia específicas dirigidas a proteger de la rabia a la Comunidad

(2009/582/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece que, en los casos en que un Estado miembro se vea amenazado directamente por el brote o el desarrollo, en el territorio de un tercer país, de una de las enfermedades mencionadas en su anexo, podrá adoptarse cualquier medida adecuada a la situación, incluida la concesión de una participación financiera de la Comunidad en las medidas concretas que se estimen necesarias para llevar a buen término la operación emprendida.

(2) La rabia es una enfermedad de los animales que afecta principalmente a los carnívoros, tanto silvestres como domésticos, y que presenta graves repercusiones para la salud pública. La rabia figura en el anexo de la Decisión 90/424/CEE.

(3) En los últimos años, los programas cofinanciados por la Comunidad dirigidos a la inmunización oral de los carnívoros silvestres que constituyen el reservorio de la enfermedad han resultado en una situación muy favorable en la mayoría de Estados miembros, con una reducción drástica del número de casos detectados en animales domésticos y silvestres y la desaparición de casos detectados en personas.

(4) El territorio de la región de Kaliningrado, un enclave ruso rodeado por territorio perteneciente a la UE, es adyacente a Estados miembros que están realizando los últimos esfuerzos para la total erradicación de la enfermedad.

(5) Lituania y Polonia informaron a la Comisión de que la presencia de rabia selvática en la región de Kaliningrado supone actualmente una amenaza directa para poder concluir con éxito sus programas de erradicación de la rabia.

(6) Procede llevar a cabo una acción de urgencia en la región de Kaliningrado a fin de que la entrada de la enfermedad desde su territorio no siga poniendo en peligro el pro greso realizado en materia de salud humana y sanidad animal en los Estados miembros vecinos.

(7) Es necesario introducir una medida específica con objeto de evitar la reinfección...

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