Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los productos de la pesca importados de Albania y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2007) 4482] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2007 relativa a las medidas de emergencia aplicables a los productos de la pesca importados de Albania y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2007) 4482] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/642/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002, deben adoptarse las medidas necesarias en caso de que se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento importado de un tercer país constituya un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales, o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) En virtud del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que no se superen los límites en relación con la histamina en los productos de la pesca. Dichos límites, así como el muestreo y los métodos analíticos, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (3).

(3) Una reciente inspección comunitaria efectuada en Albania ha revelado las limitaciones de la capacidad de las autoridades albanesas para efectuar los controles necesarios en peces y productos de la pesca, en especial para detectar la histamina.

(4) Los niveles excesivos de histamina en los productos de la pesca representan un riesgo grave para la salud humana.

(5) Conviene adoptar medidas a escala comunitaria aplicables a las importaciones de productos de la pesca que pudieran estar contaminados para garantizar una protección efectiva y uniforme en todos los Estados miembros.

(6) Solo deben...

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