Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/601/CE sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado «LL RICE 601»[notificada con el número C(2008) 743] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2008 por la que se modifica la Decisión 2006/601/CE sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado 'LL RICE 601' [notificada con el número C(2008) 743] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/162/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 4, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2), se prohíbe la comercialización en la Comunidad de cualquier alimento o pienso modificado genéticamente que no esté amparado por una autorización concedida conforme a dicho Reglamento. En su artículo 4, apartado 3, y su artículo 16, apartado 3, se establece que no se podrá autorizar ningún alimento o pienso modificado genéticamente si no se ha demostrado adecuada y suficientemente que no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, que no induce a error al consumidor o al usuario y que no se diferencia del alimento o del pienso al que está destinado a sustituir en un grado tal que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para las personas o los animales.

(2) El artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 establece la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con alimentos y piensos importados de terceros países a fin de proteger la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, cuando las medidas tomadas por los Estados miembros no basten para controlar el riesgo de forma satisfactoria (3) Habida cuenta de la presunción de riesgo que presentan los productos no autorizados conforme al Reglamento (CE) no 1829/2003, en la Decisión 2006/601/CE, de 5 de septiembre de 2006, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado 'LL RICE 601' (3), se instó a los Estados miembros a que no autorizaran la comercialización de determinados productos procedentes de los Estados Unidos a menos que la remesa fuera acompañada de un informe analítico original elaborado por un laboratorio acreditado que certificara que el producto no contiene arroz modificado genéticamente 'LL RICE 601', y que se llevara a cabo de forma sistemática el muestreo y análisis oficiales de cada remesa de...

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