Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo' (COM(2001) 581 final 2001/0245 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.9.2002 ES C 221/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un rÈgimen para el comercio de derechos de emisio¥n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo' (COM(2001) 581 final -- 2001/0245 (COD)) (2002/C 221/08) El 11 de diciembre de 2001, de conformidad con el arti¥culo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥ n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 6 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Gafo Ferna¥ndez).

En su 391o Pleno (sesio¥ n del 29 de mayo de 2002), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 93 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.5. Aspectos centrales del sistema son el concepto de1. Introduccio¥n derechos de emisio¥n, los gases de invernadero contemplados en el mismo y los sectores y/o instalaciones cubiertos por la 1.1. La Comisio¥n Europea publico¥, en marzo del an~ o 2000, Directiva.

un Libro Verde sobre la problema¥tica del establecimiento de 1.6. El concepto de derecho de emisio¥n es la cantidad deun sistema de comercio y de intercambio de los gases de gases de efecto de invernadero que una instalacio¥n esta¥efecto invernadero en la Comunidad. Este Libro Verde dio la autorizada a emitir a la atmo¥sfera durante un peri¥odo determi-oportunidad de un dia¥logo amplio y transparente con los nado y que le es concedida por la autoridad competente de undiversos agentes de la sociedad civil europea, muchas de cuyas Estado miembro.sugerencias se incluyen en la actual propuesta de Directiva.

Asimismo, el ComitÈ tuvo la ocasio¥n de pronunciarse sobre 1.7. En cuanto a los seis gases de efecto de invernaderoeste Libro Verde (1).

cubiertos por el Protocolo de Kyoto, la Comisio¥n ha decidido empezar el sistema u¥nicamente con el CO2, por motivos de simplicidad al inicio de la aplicacio¥ n de este mecanismo y por1.2. El sistema de intercambio de gases de efecto de la propia dificultad de asignar y verificar, de forma inmediata,invernadero constituye, juntamente con el mecanismo de las emisiones de los restantes gases.implementacio¥ n conjunta y el de desarrollo limpio, las tres modalidades que contempla el Protocolo de Kyoto, para 1.8. En cuanto a los sectores e instalaciones cubiertos porreducir el coste y el impacto macroecono¥ mico de puesta en la Directiva, el Anexo I determina que las mismas son las marcha del Acuerdo, facilitando asi¥ el cumplimiento del actividades energÈticas (a partir de 20 MW de potencia tÈrmicamismo por los pai¥ses firmantes.

instalada), la produccio¥ n y la transformacio¥n de metales fÈrreos, las industrias minerales y la fabricacio¥ n de pasta de papel y papel. Debe entenderse, sin embargo, que las emisiones1.3. El Protocolo de Kyoto sera¥ juri¥dicamente vinculante a de CO2 de las instalaciones tÈrmicas superiores a 20 MW de partir del an~ o 2008. Sin embargo, la Comisio¥n Europea ha sectores no recogidos en la presente Directiva esta¥n sujetas adecidido adelantar al an~o 2005 la puesta en marcha de este la misma.mecanismo a nivel comunitario, para dar tiempo a su rodaje, y eventual perfeccionamiento, antes de que el mismo sea 1.9. El sistema se articula a travÈs de cuatro elementos universalmente aceptado con la entrada en vigor del Protocolo. centrales. En primer lugar, un plan nacional de asignacio¥n de emisiones. En segundo lugar, un sistema de permisos individuales. En tercer lugar, un sistema de verificacio¥n del 1.4. Parece evidente la necesidad de establecer un sistema cumplimiento, incluyendo el uso de sanciones y, por u¥ ltimo, normativo a nivel comunitario por diversas razones. La un mecanismo de intercambio comercial de emisiones entre primera el aprovechamiento de la sinergia, en tÈrminos de las entidades participantes.

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