Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 220/16 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera' (COM(2002) 765 final -- 2002/0304 (COD)) (2003/C 220/04) El 11 de febrero de 2003, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2003 (ponente: Sr. Barros Vale).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El presente dictamen del CESE se refiere a una propuesta por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (MMNC).

    1.1.1. Los motores destinados a las MMNC se fabrican en gran medida para el mercado mundial. En el momento del desarrollo de la actual legislación, el alineamiento mundial fue un tema de la máxima prioridad, y continúa siéndolo en lo que respecta a las futuras normas sobre emisiones.

    1.2. La Directiva objeto de examen se centra en los motores de encendido por compresión de una potencia de 18 a 560 kW destinados a las máquinas móviles no de carretera, y propone límites más estrictos a las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes de los mismos.

    1.3. La vigente Directiva 97/68/CE establece dos fases para la aplicación de las normas sobre emisiones, con las modalidades siguientes:

    -- La fase I de estas normas entró ya en vigor el 31 de diciembre de 2000 y se aplica a todas las gamas de potencia.

    -- La fase II se introduce entre el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, dependiendo de la gama de potencia.

    1.4. De conformidad con el artículo 19 de la Directiva, que prevé un endurecimiento de las normas sobre las emisiones de los motores de encendido por compresión, la presente propuesta introduce las nuevas fases IIIA y IIIB, con nuevos límites para este tipo de motores.

    1.5. La propuesta amplía el ámbito de su aplicación a:

    -- Los buques para navegación por aguas interiores, cuya eslora sea igual o superior a 20 metros y su volumen igual o superior a 100 m3.

    -- Los remolcadores o empujadores construidos para remolcar, empujar o acoplar los buques cuya eslora sea igual o superior a 20 metros.

    1.6. La fase IIIA de la propuesta de modificación de la Directiva se refiere exclusivamente...

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