Reglamento nº 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera simétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Reglamento no 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera simétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia (*)

  1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

      El presente Reglamento se aplica a los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera simétricos, pueden tener lentes de cristal o de material plástico y están equipados con lámparas de incandescencia sustituibles (1) (2).

    2. DEFINICIONES

      A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

      1.1. 'Lente', el componente exterior del faro (unidad) que transmite luz a través de su superficie iluminante.

      1.2. 'Revestimiento', todo producto o productos aplicados, en una o varias capas, a la cara exterior de la lente.

      1.3. 'Faros de 'tipos' diferentes', los faros que difieren en aspectos esenciales como:

      1.3.1. el nombre comercial o la marca registrada;

      1.3.2. las características del sistema óptico;

      1.3.3. la inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar los resultados ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento;

      1.3.4. el tipo de haz proyectado (haz de cruce, de carretera o ambos);

      1.3.5. los materiales de los que están hechas las lentes y el revestimiento, si lo hubiera;

      1.3.6. la categoría de lámpara de incandescencia utilizada.

      1.4. 'Faros de 'clases' diferentes (A, B, C o D)', aquellos identificados mediante disposiciones fotométricas particulares.

      (*) Que incorpora:

      El Suplemento 1 de la versión original del Reglamento -- Fecha de entrada en vigor: 11 de agosto de 2002.

      La primera corrección de errores de la versión original del Reglamento -- Fecha de entrada en vigor: 13 de noviembre de 2002.

      El Suplemento 2 de la versión original del Reglamento -- Fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2004.

      La primera corrección de errores del Suplemento 2 de la versión original del Reglamento -- Fecha de entrada en vigor:

      10 de marzo de 2004 (1) El ámbito de aplicación de los faros se indica en los reglamentos correspondientes sobre instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.

      (2) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a una de las partes en el Acuerdo que aplique este Reglamento prohibir la combinación de un faro provisto de una lente de material plástico, homologado con arreglo al presente Reglamento, con un dispositivo limpiafaros mecánico (con escobillas).

      L 330/214 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2005

    3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE UN FARO

      2.1. La solicitud de homologación de un faro deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca registrada o su representante debidamente autorizado. En la solicitud se especificará:

      2.1.1. Si el faro emite un haz de cruce y un haz de carretera o sólo uno de esos haces.

      2.1.2. Si se trata de un faro de la clase A, B, C o D.

      2.1.3. La categoría de lámpara o lámparas de incandescencia utilizadas de acuerdo con la lista del Reglamento no 37.

      2.2. Toda solicitud de homologación llevará adjuntos:

      2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados como para hacer posible identificar el tipo y en los que se muestre una vista frontal del faro con detalles de las nervaduras de la lente, si las hubiera, y un corte transversal; se indicará en los dibujos el espacio reservado para la marca de homologación.

      2.2.2. Una breve descripción técnica.

      2.2.3. Dos muestras del tipo de faro.

      2.2.4. Únicamente en el caso de los faros de la clase B, C o D, y con vistas al ensayo del material plástico del que esté fabricada la lente:

      2.2.4.1. trece lentes;

      2.2.4.1.1. seis de dichas lentes podrán sustituirse por seis muestras del material, de una dimensión mínima de 60 × 80 mm, con una superficie exterior plana o convexa y un área sustancialmente plana en el medio (radio de curvatura no inferior a 300 mm) que mida al menos 15 x 15 mm;

      2.2.4.1.2. cada una de esas lentes o muestras del material habrá sido fabricada mediante el método que vaya a emplearse para la fabricación en serie.

      2.2.4.2. Un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante.

      2.3. Se adjuntará a los materiales de los que se compongan las lentes y, en su caso, a los revestimientos, el acta del ensayo de las características de dichos materiales y revestimientos, si han sido ensayados ya.

    4. MARCADO

      3.1. Los faros presentados a la homologación deberán llevar el nombre comercial o la marca registrada del solicitante.

      3.2. Los faros dispondrán en la lente y en el cuerpo principal (1) (2) de espacio suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales citados en el punto 4; el espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 2.2.1 anterior.

      3.3. En la parte trasera del faro se indicará la categoría de lámpara de incandescencia utilizada.

      (1) Se considera que el cuerpo principal es el reflector.

      (2) Si no se pueden separar las lentes del cuerpo principal del faro, bastará con un único marcado conforme al punto 4.2.5.

      16.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/215

    5. HOMOLOGACIÓN

      4.1. Generalidades

      4.1.1. Se concederá la homologación a un tipo de faro presentado con arreglo al punto 2, si todas las muestras del mismo cumplen los requisitos del presente Reglamento.

      4.1.2. Cuando faros agrupados, combinados o mutuamente incorporados cumplan los requisitos de más de un reglamento, podrá ponerse una única marca de homologación internacional, a condición de que cada uno de los faros agrupados, combinados o mutuamente incorporados cumpla las disposiciones que sean aplicables a dicha marca.

      4.1.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00) indicarán la serie de modificaciones que incorporen los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento en que se emita la homologación. Una Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a más de un tipo de faro cubierto por el presente Reglamento.

      4.1.4. Se comunicará a las partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento la homologación, extensión, denegación o retirada de la misma, así como el cese definitivo de la producción de un tipo de faro mediante el impreso cuyo modelo figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

      4.1.5. Además de la marca exigida en el punto 3.1, se colocará, en el espacio a que se hace referencia en el punto 3.2 de cada faro que se ajuste a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, una marca de homologación según lo descrito en los puntos 4.2 y 4.3.

      4.2. Composición de la marca de homologación

      La marca de homologación consistirá en:

      4.2.1. Una marca de homologación internacional compuesta por:

      4.2.1.1. La letra mayúscula 'E' dentro de un círculo, seguida del número que identifica al país que ha concedido la homologación (1).

      4.2.1.2. El número de homologación exigido en el punto 4.1.2.

      4.2.2. El símbolo adicional siguiente:

      4.2.2.1. Una flecha horizontal con una punta en cada extremo apuntando a izquierda y derecha.

      4.2.2.2. En el caso de los faros que cumplan los requisitos del presente Reglamento referentes al haz de cruce únicamente, las letras 'C-AS', si se trata de faros de la clase A; las letras 'C-BS' si son faros de la clase B; las letras 'WC-CS' si son faros de la clase C; o las letras 'WC-DS' si son faros de la clase D.

      (1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Bielorrusia, 29 para Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35 (sin asignar), 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán, 40 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la Comunidad Europea (homologaciones concedidas por los Estados miembros utilizando su respectivo símbolo CEPE), 43 para Japón, 44 (sin asignar), 45 para Australia, 46 para Ucrania, 47 para la República de Sudáfrica y 48 para Nueva Zelanda. Se asignarán los números siguientes a otros países en el orden cronológico en el que ratifiquen o se adhieran al Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones; el número así asignado lo comunicará a las Partes Contratantes en el Acuerdo la Secretaría General de las Naciones Unidas.

      L 330/216 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2005

      4.2.2.3. En el caso de los faros que cumplan los requisitos del presente Reglamento referentes al haz de carretera únicamente, las letras 'R-BS' si son faros de la clase B; las letras 'WR-CS' si son faros de la clase C; o las letras 'WR-DS' si son faros de la clase D.

      4.2.2.4. En el caso de los faros que cumplan los requisitos del presente Reglamento referentes tanto al haz de cruce como al haz de carretera, las letras 'CR-BS' si son faros de la clase B; las letras 'WCR-CS' si son faros de la clase C; o las letras 'WCR-DS' si son faros de la clase D.

      4.2.2.5. En el caso de los faros con una lente de material plástico, se colocarán las letras 'PL' al lado de los símbolos exigidos en los puntos 4.2.1 y...

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