E-3384/03 de Gianfranco Dell'Alba, Emma Bonino, Marco Cappato, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis, Marco Pannella y Maurizio Turco a la ComisiónAsunto: Corredor 5

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(GR2110001) en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2 ). Por consiguiente, son de aplicación las obligaciones derivadas de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. Por otra parte, cabe la posibilidad de que los hechos denunciados por Su Señoría también infrinjan las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3 ), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (4 ).

El examen de la información transmitida por Su Señoría pone de manifiesto que las autoridades griegas han iniciado el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones petrolíferas en cuestión. Debe señalarse que el proyecto tiene como objetivo modernizar las instalaciones existentes y mejorar el sistema de tratamiento de los residuos por ellas producidos. Sobre la base de la información disponible, la Comisión considera por el momento que no se han infringido las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE. La Comisión ruega a Su Señoría le comunique cualesquiera nuevos datos que lleguen a su conocimiento y puedan demostrar que se ha cometido una infracción.

Por lo que respecta al presunto incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, cabe observar que las instalaciones en cuestión no se hallan dentro del lugar protegido, sino en sus inmediaciones. Además, al ser el objetivo del proyecto la modernización de las instalaciones existentes, su repercusión en el lugar no será significativa. Por otra parte, el proyecto es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

La Comisión examinará si existe un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar una gestión sostenible y una protección eficaz del Golfo de Arta atendiendo a los objetivos de conservación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

(2) DO L 206 de 22.7.1992.

(3) DO L 175 de 5.7.1985.

(4) DO L 73 de 14.3.1997.

(2004/C 78 E/0557) PREGUNTA ESCRITA E-3384/03 de Gianfranco Dell'Alba (NI), Emma Bonino (NI),

Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI),

Olivier Dupuis (NI), Marco Pannella (NI) y Maurizio Turco (NI) a la Comisión (17 de noviembre...

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