Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/36 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

(2009/910/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,

Visto el Reglamento n o 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Lisboa instituye el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

(2) Procede fijar las condiciones del empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Las disposiciones del Reglamento n o 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen a los Comisarios, incluidos los Vicepresidentes de la Comisión, se aplicarán por analogía al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n o 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, el sueldo base mensual del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será igual a la...

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