Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativa a una contribución financiera de la Unión para el año 2010 destinada al laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles [notificada con el número C(2009) 10291]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 344/44 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

ES

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

relativa a una contribución financiera de la Unión para el año 2010 destinada al laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles

[notificada con el número C(2009) 10291]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2009/1000/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Todo laboratorio de enlace o de referencia designado como tal de conformidad con la legislación veterinaria de la Unión y que cumpla las funciones y requisitos previstos por aquella podrá disfrutar de una ayuda de la Unión de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 2

).

(2) En el Reglamento (CE) n o 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

( 3

), se dispone que la contribución financiera de la Unión debe concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo de manera eficiente y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada uno de los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

( 4

), designa como laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) a Veterinary Laboratories...

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