Reglamento nº 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Emisiones de los motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatori
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Sólo los textos CEPE originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http:// www, unece, org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.
Reglamento no 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Emisiones de los motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP) Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petróleo destinados a la propulsión de vehículos (Revisión 4) Incorpora todos los textos válidos hasta:
la serie 05 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor:
ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Homologación 5. Especificaciones y ensayos 6. Instalación en el vehículo 7. Familia de motores 8. Conformidad de la producción 9. Conformidad de los vehículos/motores en circulación 10. Sanciones por no conformidad de la producción 11. Modificación y extensión de la homologación del tipo homologado 12. Cese definitivo de la producción 13. Disposiciones transitorias 14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos Apéndice 1: Procedimiento para verificar la conformidad de la producción cuando la desviación típica es satisfactoria 12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1
Apéndice 2: Procedimiento de verificación de la conformidad de la producción cuando la desviación típica no es satisfactoria o no está disponible Apéndice 3: Procedimiento de verificación de la conformidad de la producción a petición del fabricante Apéndice 4: Determinación de la equivalencia del sistema ANEXOS Anexo 1: Ficha de características Apéndice 1: Características esenciales del motor (de referencia) e información relativa a la realización de los ensayos Apéndice 2: Características esenciales de la familia de motores Apéndice 3: Características esenciales del tipo de motor de la familia Apéndice 4: Características de las piezas del vehículo relacionadas con el motor Apéndice 5: Información relativa al sistema de diagnóstico a bordo (OBD) Anexo 2A: Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de motor de encendido por compresión, de un tipo o familia de motores de gas natural (GN) o de un tipo o familia de motores de encendido por chispa, como unidad técnica separada por lo que respecta a las emisiones de contaminantes de acuerdo con el Reglamento no 49
Apéndice 1: Información relativa al sistema OBD Anexo 2B: Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones contaminantes de su motor con arreglo al Reglamento no 49
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