Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N° 3924/91 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1991

relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 213,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,

Considerando que, para dar cumplimiento a las tareas que los Tratados le encomiendan, y en particular en la perspectiva del mercado interior tal y como establece el artículo 8 A del Tratado CEE, la Comisión debe disponer de información completa, reciente y fiable sobre la producción de las industrias de la Comunidad;

Considerando que las empresas necesitan dicha información para conocer sus mercados; que la dimensión internacional de los mismos conduce a dar una cierta preferencia a la aproximación de los datos de producción y los datos del comercio exterior;

Considerando que, para ser útil y para hacer posible la citada aproximación, una estadística de producción debe alcanzar un grado de detalle similar al de las seis primeras cifras de la nomenclatura combinada y que corresponda, además, al código del sistema armonizado;

Considerando que la nomenclatura combinada es una nomenclatura de productos que resulta ya conocida a las empresas, y que redunda en su propio interés remitirse a la misma en vez de crear una nomenclatura específica para la producción;

Considerando que únicamente si los Estados miembros utilizan nomenclaturas de encuesta derivadas de una misma lista de productos, podrán facilitar una información integrada con la fiabilidad, la rapidez, la flexibilidad y el grado de detalle necesarios para la gestión del mercado interior;

Considerando que, para responder a las necesidades nacionales, los Estados miembros pueden legítimamente conservar o incluir en sus nomenclaturas nacionales detalles suplementarios no contenidos en la lista comunitaria de productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Disposición general Artículos 2 a 11

Los Estados miembros llevarán a cabo una encuesta estadística comunitaria relativa a la producción industrial.

Artículo 2

Ámbito y características de la encuesta

  1. El ámbito cubierto por la encuesta será el de las actividades que se enumeran en las secciones C, D y E de la nomenclatura de las actividades económicas en la Comunidad Europea, denominado en lo sucesivo «NACE (Rev. 1)», establecida en el Reglamento (CEE) n° 3037/90 (1).

  2. La producción objeto de la encuesta en este ámbito se definirá mediante la lista de productos, denominada en lo sucesivo «lista PRODCOM», cuyas rúbricas están constituidas, en principio, por artículos o grupos de artículos de la nomenclatura combinada y relacionados con las demás nomenclaturas comunitarias de productos.

  3. La encuesta tendrá por objeto la siguiente...

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