Reglamento (CE) nº 1890/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el período 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) no 1890/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el período 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (2) establece que se reembolsará a los Estados miembros, en concepto de contribución a los gastos ocasionados, hasta un importe total máximo por encuesta.

(2) Llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas exige de los Estados miembros y de la Comunidad fondos considerables para poder satisfacer los requisitos de información de las instituciones comunitarias.

(3) Con miras a la adhesión de Bulgaria y Rumanía y a la realización de encuestas en 2007 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en esos nuevos Estados miembros, conviene fijar una contribución máxima comunitaria por encuesta; esta adaptación es necesaria a causa de la adhesión y no estaba prevista en el Acta de adhesión.

(4) El presente Reglamento establece, para lo que queda del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue:

  1. En el artículo 14, apartado 1, primer párrafo, se añaden los guiones siguientes:

'-- 2 000 000 EUR para Bulgaria, -- 2 000 000 EUR para Rumanía.' 2. En el artículo 14, apartado 1, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:

'La dotación financiera para aplicar este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT