Reglamento de Ejecución (UE) nº 1088/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Aveve NV)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 281/14 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1088/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2011

relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización:

Aveve NV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, el artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49754). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas con arreglo al apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso del preparado fue autorizado durante un período de diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 1091/2009 de la Comisión

( 2

).

(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49754) para lechones destetados. La

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 16 de junio de 2011

( 3

) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma...

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