Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).

(2) Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo en 2012.

(3) El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión y debe aprobarse el Acta Final adjunta a la presente Decisión adjunta. El Acuerdo debe aplicarse parcialmente, con carácter provisional, de conformidad con su artículo 486, que contempla la aplicación provisional del Acuerdo antes de su entrada en vigor, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(4) La aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzga la asignación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(5) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

(6) Debido a los acontecimientos políticos y con el fin de aplicar las decisiones del Consejo Europeo celebrado el 6 de marzo de 2014, está previsto que la firma del Acuerdo esté sujeta al Acta Final.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado...

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