Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 208/506

Texto de la Comisión Enmienda 1 bis. Recuerda que, en su Resolución de 8 de junio de 2011 (2) , el Parlamento Europeo destacaba que los recursos pesqueros constituyen un bien público vital para la seguridad mundial; señalaba que el sector pesquero y el de la acuicultura, así como las actividades vinculadas a ellos, son a menudo la principal fuente de sustento y empleo sostenible en las costas, islas y regiones remotas; y consideraba asimismo que, con el fin de alcanzar sus objetivos a medio y largo plazo (un sector de la pesca sostenible, estable y viable), facilitar la recuperación de sus recursos pesqueros y hacer frente a los aspectos sociales vinculados a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, la Política Pesquera Común (PPC) reforzada necesitaría recursos financieros adecuados después de 2013;

Texto de la Comisión Enmienda Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2 , y su artículo 349 .

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) El sector de la pesca reviste una importancia estratégica para la situación socioeconómica, para el abastecimiento público de pescado y para el equilibrio alimentario de diferentes Estados miembros y de la Unión, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo, al mantenimiento o la creación de actividades económicas y puestos de trabajo tanto en la pesca propiamente dicha como en la transformación, al abastecimiento de pescado fresco y al mantenimiento de las tradiciones culturales locales.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un tercer país o estén registrados en él, por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(2) Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Conviene destacar que la PPC es una política con vocación alimentaria, lo cual justifica una intervención pública a través del FEMP con el fin de mantener la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) Conviene que el FEMP tenga plenamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE. La situación de las regiones ultraperiféricas y la especificidad del sector de la pesca en las mismas suponen que la PPC y los fondos a ella vinculados —en particular el FEMP— deben ser adaptados a las especificidades, las exigencias, los costes suplementarios y las realidades de estas regiones, que difieren sustancialmente del resto de la Unión Europea. A tal fin, deben autorizarse medidas específicas para estas regiones.

Texto de la Comisión Enmienda (2 quater) El futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) debe tener en cuenta la totalidad de los problemas y las necesidades específicas de la pesca artesanal, sin olvidar que, en la Unión, este tipo de flota es el que emplea la mayor cantidad de personas por captura.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas.

(3) El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección , incluidas las inspecciones laborales, y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas.

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) Con el fin de promover el sentimiento de adhesión a la PPC de los pescadores y contribuir así a la correcta aplicación y al éxito general de la misma, el FEMP debe apoyar la asociación, la cooperación y el diálogo entre científicos y pescadores.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(4) Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo , ámbitos en los que es necesario promover la investigación científica, la competencia profesional y la formación específica . Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) En la definición y ejecución de las políticas y acciones en relación con la reforma de la PPC, la PMI y el FEMP, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, de conformidad con el artículo 9 del TFUE.

Texto de la Comisión Enmienda (5) En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020 y debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado.

(5) En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020, y en particular de aquellos relacionados con el empleo y la lucha contra la pobreza, la exclusión social y el cambio climático. Por otra parte, debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de...

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