Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 16 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (COM(2017)0128 — C8-0121/2017 — 2017/0056(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/78

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Al ejecutar las medidas de conservación y gestión adoptadas por la SPRFMO, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y las técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.

Texto de la Comisión Enmienda El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de especies transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de poblaciones de peces transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).

Texto de la Comisión Enmienda c) buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso o sean objeto de una inspección en los puertos de la Unión y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO.

  1. buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso a los puertos de la Unión o sean objeto de una inspección en dichos puertos y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO.

    Texto de la Comisión Enmienda 1) «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica de las aguas de altura situada al sur de los 10o N, al norte de la zona de la Convención de la CCRVMA, tal como se define en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, al este de la zona de la Convención del SIOFA, tal como se define en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional, y al oeste de las zonas de jurisdicción pesquera de los Estados de América del Sur;

    1) «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica delimitada por el artículo 5 de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur;

    Texto de la Comisión Enmienda 2) «buque pesquero»: cualquier buque , independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros , incluidas las embarcaciones de apoyo , los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de productos de la pesca , con excepción de los buques portacontenedores ;

    2) «buque pesquero»: cualquier buque utilizado para pescar o que esté destinado a la pesca, incluidos los buques transformadores , las embarcaciones auxiliares , los buques cargueros y cualquier otro buque que participe directamente en operaciones de pesca;

    Texto de la Comisión Enmienda 7) «huella de la pesca de fondo»: extensión espacial de la pesca de fondo durante un período de tiempo definido en la zona de la Convención de la SPRFMO ;

    7) «huella de la...

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