Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 17 de enero de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) (COM(2016)0767 — C8-0500/2016 — 2016/0382(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/226

Texto de la Comisión Enmienda (2) La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión. La mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia eneergética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030, que incluye el objetivo vinculante de reducción de las emisiones de la UE de al menos un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990 . Esto también puede desempeñar un papel importante para fomentar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas o con baja densidad de población.

(2) La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión de conformidad con el artículo 194, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . La mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen la parte esencial del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos asumidos por la Unión en el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático siguiendo la 21a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) (el «Acuerdo de París»), , así como para responder a la necesidad de alcanzar el objetivo de cero emisiones netas a nivel interno como más tarde en 2050 . Este factor puede desempeñar también un papel fundamental en el fomento de la seguridad del abastecimiento energético, el suministro de energía sostenible a precios asequibles, el desarrollo tecnológico y la innovación , facilitando el liderazgo tecnológico e industrial al tiempo que se ofrecen ventajas ambientales, sociales y sanitarias, así como numerosas oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas , en regiones con baja densidad de población y en territorios afectados parcialmente por la desindustrialización .

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) El Acuerdo de París elevó considerablemente el nivel de ambición mundial en materia de mitigación del cambio climático, en la medida en que los países signatarios se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial claramente por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales. La Unión debe prepararse para reducir las emisiones de forma mucho más decidida y rápida de lo que se había previsto anteriormente, con miras a llevar a cabo la transición hacia un sistema energético basado en las fuentes de energía renovable como más tarde en 2050. Al mismo tiempo, dichas reducciones son viables a un coste menor al previamente evaluado, habida cuenta del ritmo de desarrollo e implantación de tecnologías basadas en las energías renovables, como la energía eólica y la energía solar.

Texto de la Comisión Enmienda (3) En particular, el aumento de las mejoras tecnológicas, los incentivos para el uso y la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y la refrigeración, así como en el sector del transporte constituyen herramientas muy eficaces, junto con las medidas de eficiencia energética, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y la dependencia de esta última de las importaciones de gas y petróleo .

(3) En particular, la reducción del consumo de energía, el aumento de las mejoras tecnológicas, la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y la refrigeración, así como en el sector del transporte constituyen herramientas muy eficaces, junto con las medidas de eficiencia energética, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y atenuar la dependencia energética de esta última.

Texto de la Comisión Enmienda (4) La Directiva 2009/28/CE estableció un marco regulador para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables que debía alcanzarse en el consumo de energía y en el transporte en 2020. La comunicación de la Comisión de 22 de enero de 2014 (12) estableció un marco para las futuras políticas climáticas y energéticas de la Unión y fomentó el entendimiento mutuo en torno a cómo desarrollar dichas políticas después de 2020. La Comisión propuso que el objetivo de la Unión para 2030 relativo a la cuota de energías renovables en su consumo energético fuera de al menos el 27 %.

(4) La Directiva 2009/28/CE estableció un marco regulador para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables que debía alcanzarse en el consumo de energía y en el transporte en 2020.

Texto de la Comisión Enmienda (5) El Consejo Europeo de octubre de 2014 respaldó dicho objetivo y señaló que los Estados miembros podían establecer sus propios objetivos nacionales más ambiciosos.

Texto de la Comisión Enmienda (6) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» y en su Resolución relativa al «Informe de situación sobre la energía renovable», favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro.

(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro. En su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables, el Parlamento Europeo fue más allá, tomando nota de su posición anterior en relación con un objetivo de la Unión de por lo menos el 30 % y destacando que, a la luz del Acuerdo de París y de las recientes reducciones en los costes de las tecnologías de las energías renovables, resultaba conveniente albergar una ambición significativamente mayor.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Es oportuno tener en cuenta, por consiguiente, el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de París, así como el desarrollo tecnológico, en el que se incluye la reducción de los costes de las inversiones en energías renovables.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables . Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima , mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza] .

(7) Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 35 % de cuota de energías renovables , acompañado de objetivos nacionales. Solo debe permitirse excepcionalmente a los Estados miembros desviarse del nivel previsto de su objetivo hasta un máximo de un 10 % en circunstancias debidamente justificadas, medibles y verificables , sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios .

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Los objetivos de los Estados miembros en materia de energías renovables han de determinarse teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Acuerdo de París, el gran potencial que sigue existiendo para las energías renovables y las inversiones necesarias para lograr la transición energética.

Texto de la Comisión Enmienda (7 ter) La traslación del objetivo del 35 % de la Unión en objetivos individuales para cada Estado miembro debe efectuarse prestando la debida atención a una asignación equitativa y adecuada que tenga en cuenta el PIB y los diferentes puntos de partida y potenciales de los Estados miembros, incluido el nivel de la energía procedente de fuentes renovables que deba alcanzarse para 2020.

Texto de la Comisión Enmienda (8) Establecer un objetivo vinculante en la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores. Un objetivo a nivel de la Unión dejará una mayor flexibilidad a los Estados miembros para alcanzar sus objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la forma más rentable en función de sus circunstancias particulares, su combinación energética y su capacidad para producir energías renovables.

(8) Establecer un objetivo vinculante en la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores.

Texto de la Comisión Enmienda (8 bis) Los...

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