Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 17 de enero de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (COM(2016)0761 — C8-0498/2016 — 2016/0376(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/341

Texto de la Comisión Enmienda (1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética beneficiará al medio ambiente, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará el crecimiento del empleo y la actividad económica en todos los sectores, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en el Acuerdo de París de diciembre de 2015 por las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático .

(1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética a lo largo de toda la cadena de energía, incluidos la generación, el transporte, la distribución y el uso final de la energía, beneficiará al medio ambiente, mejorará la calidad del aire y la salud pública, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará la competitividad, el empleo y la actividad económica en todos los sectores , mejorando por consiguiente la calidad de vida de los ciudadanos , en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) celebrada en París en diciembre de 2015 («el Acuerdo de París»), se compromete a mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 o C por encima de los niveles preindustriales y a continuar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales. .

Texto de la Comisión Enmienda (2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación o financiación que sean relevantes para el sistema energético . Deben realizarse mejoras de eficiencia energética siempre que sean más rentables que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la sociedad europea y, en particular, para los ciudadanos y las empresas.

(2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. La Comisión debe conceder prioridad a la eficiencia energética y a la respuesta de la demanda a una mayor capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación y financiación. Deben realizarse inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética final siempre que sean más rentables desde el punto de vista del mercado que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas del aumento de la eficiencia energética en todas las fases de la cadena de la energía y, de este modo, a mejorar el bienestar de la sociedad europea. A fin de desbloquear el pleno potencial de esas ventajas, y para la aplicación satisfactoria de las medidas políticas previstas, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar con las autoridades locales y regionales, las ciudades , las empresas y los ciudadanos de toda la Unión para garantizar que el aumento de la eficiencia energética como consecuencia de los cambios tecnológicos, económicos y de comportamiento vaya unido a un mayor crecimiento económico.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Todas las formas de energía primaria (renovable y no renovable) deben tener en cuenta el gasto energético adicional necesario para su obtención, para la creación y explotación de las instalaciones energéticas, para su desmantelamiento y para la eliminación de los riesgos medioambientales asociados.

Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) Las medidas de los Estados miembros deben ser apoyadas por instrumentos financieros de la Unión bien diseñados y eficaces, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones, que deben apoyar las inversiones en eficiencia energética en todas las fases de la cadena energética y utilizar un análisis de coste-beneficio exhaustivo usando un modelo de tasas de descuento diferenciadas. El apoyo financiero debe centrarse en métodos rentables para aumentar la eficiencia energética, lo que daría lugar a una reducción del consumo de energía. La consecución de un ambicioso objetivo en materia de eficiencia energética requiere eliminar obstáculos, como ha hecho recientemente Eurostat al aclarar cómo registrar los contratos de rendimiento energético en las cuentas nacionales a fin de facilitar la inversión en medidas de eficiencia energética.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 fijó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030.

(3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 apoyó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030.

Texto de la Comisión Enmienda (4) No se establecen requisitos vinculantes a nivel nacional en el horizonte de 2030. Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 30 %, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030. Esa aclaración a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar sus contribuciones nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria o final, de su ahorro de energía primaria o final, o de la intensidad energética. Los Estados miembros deben fijar sus contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 321 Mtep de energía primaria ni de 987 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 23 %, y el de energía final, en un 17 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía.

(4) No se establecen requisitos vinculantes a nivel nacional en el horizonte de 2030. Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo un indicativo del 30 %, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030. Esa aclaración a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar sus contribuciones nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria o final, de su ahorro de energía primaria o final, o de la intensidad energética. Los Estados miembros deben fijar sus contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 321 Mtep de energía primaria ni de 987 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 23 %, y el de energía final, en un 17 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) Al establecer los objetivos nacionales en materia de eficiencia energética ha de aplicarse el principio de equidad entre los Estados miembros. La energía es un bien básico, por lo que hay niveles mínimos inevitables de consumo de energía, un hecho que ha de tenerse adecuadamente en cuenta...

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