Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 17 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.o 663/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (COM(2016)0759 — C8-0497/2016 — 2016/0375(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/391

Texto de la Comisión Enmienda (1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas de la Unión de la Energía mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, fomentando al mismo tiempo los principios de mejora de la legislación .

(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable , inclusiva, rentable, predecible y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas de la Unión de la Energía para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático a raíz de la 21.a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París»), mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, limitando al mismo tiempo la complejidad administrativa .

Texto de la Comisión Enmienda (3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa centrada en ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión y nacional.

(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa centrada en ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, y fomentar la investigación y la innovación a través de la atracción de inversiones, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión , macrorregional, regional, nacional y local .

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) Una Unión de la Energía resiliente y totalmente funcional convertiría la Unión en la región líder en materia de innovación, inversiones, crecimiento y desarrollo económico y social, lo que a su vez sería un buen ejemplo de que perseguir ambiciones elevadas en términos de mitigación del cambio climático está interrelacionado con la adopción de medidas para fomentar la innovación, las inversiones y el crecimiento.

Texto de la Comisión Enmienda (4) La propuesta de la Comisión fue elaborada en paralelo y adoptada conjuntamente con una serie de iniciativas de política energética sectorial, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética y la configuración del mercado. Esas iniciativas forman un paquete dentro del tema general de la prioridad de la eficiencia energética, el liderazgo mundial de la Unión en energías renovables y un trato justo para los consumidores de energía.

(4) La propuesta de la Comisión fue elaborada en paralelo y adoptada conjuntamente con una serie de iniciativas de política energética sectorial, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética (incluida la eficiencia energética de los edificios) y la configuración del mercado. Esas iniciativas forman un paquete dentro del tema general de la prioridad de la eficiencia energética, el liderazgo mundial de la Unión en energías renovables y un trato justo para los consumidores de energía , entre otros combatiendo la pobreza energética y fomentando la competencia leal en el mercado interior .

Texto de la Comisión Enmienda (5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo acordó el Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión.

(5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo propuso un Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. No obstante, el Reglamento refleja los objetivos acordados en la legislación del sector.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) El Consejo Europeo acordó el 24 de octubre de 2014 que la Comisión, respaldada por los Estados miembros, tomará medidas urgentes a fin de garantizar el logro de un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones eléctricas existentes con carácter de urgencia y a más tardar en 2020, al menos para los Estados miembros que no hayan logrado un nivel mínimo de integración en el mercado interior de la energía.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) El Acuerdo de París elevó considerablemente el nivel de ambición mundial en materia de mitigación del cambio climático, ya que los países signatarios se comprometieron a «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales». La Unión tiene que prepararse para proceder a reducciones de las emisiones mucho más profundas y rápidas de lo previsto anteriormente. Al mismo tiempo, dichas reducciones son viables a un coste menor al previamente evaluado, habida cuenta del ritmo de desarrollo e implantación de tecnologías relativas a las energías renovables.

Texto de la Comisión Enmienda (6 ter) En consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros en la segunda mitad del siglo XXI, la Unión debe aspirar, sobre la base de la equidad, a alcanzar cero emisiones netas interiormente a más tardar en 2050, seguido por un período de emisiones negativas.

Texto de la Comisión Enmienda (6 quater) Para el sistema climático es el total acumulado de emisiones antropogénicas a lo largo del tiempo lo que es pertinente para la concentración total de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Con el fin de ser coherentes con los compromisos del Acuerdo de París, es preciso analizar el presupuesto mundial del carbono que sea coherente con los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 o C por encima de los niveles preindustriales y establecer una participación equitativa de la Unión en el presupuesto restante del carbono mundial. Las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía deben ser coherentes con dicho presupuesto del carbono.

Texto de la Comisión Enmienda (6 quinquies) La Unión y los Estados miembros deben someter a revisión constante los objetivos climáticos y energéticos así como revisar al alza los objetivos, cuando sea necesario, a fin de reflejar las sucesivas revisiones realizadas en el marco del proceso de la CMNUCC y las últimas pruebas científicas sobre el ritmo y el impacto del cambio climático.

Texto de la Comisión Enmienda (6 sexies) A pesar de que la Unión se había comprometido a realizar las reducciones más ambiciosas en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, no puede combatir la amenaza del cambio climático de manera individual. La Comisión y los Estados miembros deben aprovechar cualquier oportunidad para convencer en especial a los países que se benefician del comercio internacional con la Unión para que asuman su parte proporcional de responsabilidad global y eleven su nivel de ambición hasta alcanzar el de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (7) El 24 de octubre de 2014 (14), el Consejo Europeo concluyó asimismo que conviene desarrollar un sistema de gobernanza fiable y transparente, sin cargas administrativas innecesarias, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, con la flexibilidad necesaria para los Estados miembros y dentro del pleno respeto por su facultad discrecional para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que este sistema de gobernanza se base en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas energéticas nacionales y fomentar la cooperación regional...

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