Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (COM(2018)0144 — C8-0124/2018 — 2018/0070(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/348

Texto de la Comisión Enmienda (5) Al aplicar las disposiciones del Convenio a nivel de la Unión, es preciso garantizar la coordinación y la coherencia con las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, aprobado por la Unión el 19 de diciembre de 2002 (17) , y del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Unión el 1 de febrero de 1993 (18). Asimismo, se ha de mantener dicha coherencia y coordinación al participar en la aplicación y el posterior desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM), adoptado por la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos en su primer período de sesiones, el 6 de febrero de 2006 en Dubái, en el marco de las Naciones Unidas.

(5) Al aplicar las disposiciones del Convenio a nivel de la Unión, es preciso garantizar la coordinación y la coherencia con las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, aprobado por la Unión el 19 de diciembre de 2002 (17); del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Unión el 1 de febrero de 1993 (18) ; y del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, aprobado por la Unión el 11 de mayo de 2017 (18bis). Asimismo, se ha de mantener dicha coherencia y coordinación al participar en la aplicación y el posterior desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM), adoptado por la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos en su primer período de sesiones, el 6 de febrero de 2006 en Dubái, en el marco de las Naciones Unidas.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Las existencias de COP obsoletas y almacenadas con negligencia pueden constituir un peligro grave para el medio ambiente y la salud humana a través, por ejemplo, de la contaminación del suelo y aguas subterráneas. Por consiguiente, conviene establecer normas sobre la gestión de tales existencias que sean más estrictas que las previstas en el Convenio. Las existencias de sustancias prohibidas deben tratarse como residuos, mientras que las existencias de sustancias cuya fabricación o uso todavía están permitidos deben notificarse a las autoridades y vigilarse de forma adecuada. En particular, las actuales existencias consistentes en COP prohibidos o que los contengan deben gestionarse como residuos lo antes posible.

(10) Las existencias de COP obsoletas y almacenadas con negligencia pueden constituir un peligro grave para el medio ambiente y la salud humana a través, por ejemplo, de la contaminación del suelo y aguas subterráneas. Por consiguiente, conviene establecer normas sobre la gestión de tales existencias que sean más estrictas que las previstas en el Convenio. Las existencias de sustancias prohibidas deben tratarse como residuos, mientras que las existencias de sustancias cuya fabricación o uso todavía están permitidos deben notificarse a las autoridades y vigilarse de forma adecuada. En particular, las actuales existencias consistentes en COP prohibidos o que los contengan deben gestionarse como residuos lo antes posible. Si en el futuro se prohíben otras sustancias, sus existencias deben ser también destruidas sin demora, sin posibilidad de constituir nuevas existencias. En vista de los problemas concretos que aquejan a algunos Estados miembros en este sentido, debe facilitárseles la necesaria asistencia técnica y financiera mediante los instrumentos de financiación de la Unión existentes.

Texto de la Comisión Enmienda (11) De acuerdo con el Protocolo y el Convenio, deben determinarse y reducirse lo antes posible las emisiones de COP que son subproductos accidentales de procesos industriales con vistas, en última instancia, a eliminarlas en la medida de lo posible. Deben aplicarse y desarrollarse planes nacionales de acción adecuados, que incluyan todas las fuentes, así como medidas, como las previstas en la normativa vigente de la Unión, con objeto de reducir tales emisiones de forma continuada y rentable. A tal efecto, deben desarrollarse los instrumentos adecuados en el marco del Convenio.

(11) De acuerdo con el Protocolo y el Convenio, deben determinarse y reducirse lo antes posible las emisiones de COP que son subproductos accidentales de procesos industriales con vistas, en última instancia, a eliminarlas en la medida de lo posible. Deben aplicarse y desarrollarse planes nacionales de acción adecuados, que incluyan todas las fuentes, así como medidas, como las previstas en la normativa vigente de la Unión, con objeto de reducir lo antes posible tales emisiones de forma continuada y rentable. A tal efecto, deben desarrollarse los instrumentos adecuados en el marco del Convenio.

Texto de la Comisión Enmienda (15) Es necesario garantizar la coordinación y la gestión eficaces de los aspectos técnicos y administrativos del presente Reglamento a nivel de la Unión. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), establecida por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, tiene competencia y experiencia en la aplicación de la legislación de la Unión y de acuerdos internacionales sobre productos químicos. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros y la Agencia asuman tareas relacionadas con los aspectos administrativos, técnicos y científicos de la aplicación del presente Reglamento y el intercambio de información. La función de la Agencia debe comprender la preparación y el examen de expedientes técnicos, incluidas las consultas de partes interesadas, así como la elaboración de dictámenes que puedan ser utilizados por la Comisión a la hora de decidir la presentación de una propuesta de inclusión de una sustancia como COP en el Convenio o el Protocolo. Además, la Comisión, los Estados miembros y la Agencia deben cooperar para cumplir de manera efectiva las obligaciones internacionales que el Convenio impone a la Unión.

(15) Es necesario garantizar la coordinación y la gestión eficaces de los aspectos técnicos y administrativos del presente Reglamento a nivel de la Unión. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), establecida por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, tiene competencia y experiencia en la aplicación de la legislación de la Unión y de acuerdos internacionales sobre productos químicos. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros y la Agencia asuman tareas relacionadas con los aspectos administrativos, técnicos y científicos de la aplicación del presente Reglamento y el intercambio de información. Es necesario que la función de la Agencia cubra la preparación y el examen de expedientes técnicos, incluidas las consultas de partes interesadas, así como la elaboración de dictámenes que sean utilizados por la Comisión a la hora de decidir la presentación de una propuesta de inclusión de una sustancia como COP en el Convenio o el Protocolo. Además, la Comisión, los Estados miembros y la Agencia deben cooperar para cumplir de manera efectiva las obligaciones internacionales que el Convenio impone a la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (16) El Convenio dispone que cada Parte debe elaborar y esforzarse por aplicar, según proceda, un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. Los Estados miembros deben ofrecer al público oportunidades de participar en la...

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