Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (COM(2018)0435 — C8-0252/2018 — 2018/0224(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/348

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Unión tiene el objetivo de reforzar sus bases científicas y tecnológicas y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, al mismo tiempo que fomenta todas las actividades de investigación e innovación a fin de cumplir sus prioridades políticas estratégicas , cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

(1) La Unión tiene el objetivo de reforzar su excelencia científica y sus bases tecnológicas en cuyo marco se desplazan libremente los investigadores, los conocimientos científicos y la tecnología, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, para consolidar el Espacio Europeo de Investigación, al mismo tiempo que fomenta todas las actividades de investigación e innovación a fin de cumplir sus prioridades y compromisos estratégicos de la Unión , cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, y reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido .

(2) Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general y sacar el máximo provecho del valor añadido de la Unión que tienen sus inversiones en I+D+i , la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías de gran calidad en la Unión , reforzar la incidencia de la investigación y la innovación a la hora de afrontar los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible y el cambio climático, y en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras y sostenibles en la industria y la sociedad de la Unión para crear puestos de trabajo y estimular el crecimiento económico y la competitividad industrial . El Programa debe fomentar todas las formas de innovación, reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de las inversiones .

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) El Programa debe contribuir a la consecución de un objetivo de inversión global del 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo, en consonancia con el objetivo principal de la Estrategia Europa 2020. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros y el sector privado habrán de completar el Programa con sus propias medidas reforzadas de inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Texto de la Comisión Enmienda (3) La promoción de las actividades de investigación e innovación consideradas necesarias para facilitar la materialización de los objetivos políticos de la Unión debe tener en cuenta el principio de innovación presentado en la Comunicación de la Comisión de 15 de mayo de 2018 titulada «Nueva agenda europea de investigación e innovación: una oportunidad para que Europa trace su futuro» [COM(2018)306] .

(3) La promoción de las actividades de investigación e innovación consideradas necesarias para facilitar la materialización de los objetivos políticos de la Unión debe tener en cuenta el principio de innovación como motor clave para convertir más rápida e intensamente los importantes activos de conocimiento de la Unión en innovaciones .

Texto de la Comisión Enmienda (4) La ciencia abierta, la innovación abierta y la apertura al mundo son principios generales que se espera garanticen la excelencia y la repercusión de la inversión de la Unión en investigación e innovación. Estos principios deben respetarse al aplicar el Programa, en particular en lo referente a la planificación estratégica respecto del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» .

(4) La adhesión continuada a los principios de la ciencia abierta, la innovación abierta y la apertura al mundo , salvaguardando los intereses científicos y socioeconómicos de la Unión, debería garantizar la excelencia y la repercusión de la inversión de la Unión en investigación e innovación , y reforzar la capacidad de I+i de todos los Estados miembros . Ello debe conducir a una aplicación equilibrada del Programa .

Texto de la Comisión Enmienda (5) La ciencia abierta , incluido el acceso abierto a las publicaciones científicas y los datos de investigación, puede mejorar la calidad, los efectos y los beneficios de la ciencia y acelerar el progreso del conocimiento al hacer que este sea más fiable, eficiente y exacto, facilitar su comprensión por la sociedad y mejorar su capacidad de reacción ante los desafíos sociales. Conviene establecer disposiciones para garantizar que los beneficiarios proporcionan, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto, no discriminatorio y gratuito a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir su uso y reutilización de la manera más amplia posible. Debe hacerse mayor hincapié , en particular, en la gestión responsable de los datos de investigación, que ha de ajustarse a los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), sobre todo a través de la integración de los planes de gestión de datos. Cuando proceda, los beneficiarios deben aprovechar las posibilidades que brinda la Nube Europea de la Ciencia Abierta y adherirse a otros principios y prácticas de ciencia abierta.

(5) La ciencia abierta puede mejorar la calidad, los efectos y los beneficios de la ciencia y acelerar el progreso del conocimiento al hacer que este sea más fiable, eficiente y exacto, facilitar su comprensión por la sociedad y mejorar su capacidad de reacción ante los desafíos sociales. Conviene establecer disposiciones para garantizar que los beneficiarios proporcionan, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto, no discriminatorio y gratuito a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir su uso y reutilización de la manera más amplia posible. Por lo que se refiere a los datos de investigación, el principio debe ser «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», reconociéndose de ese modo la necesidad de regímenes de acceso diferentes debido a los intereses socioeconómicos de la Unión, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y la confidencialidad, los problemas de seguridad y otros intereses legítimos. Debe hacerse mayor hincapié en la gestión responsable de los datos de investigación, que ha de ajustarse a los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), sobre todo a través de la integración de los planes de gestión de datos. Cuando proceda, los beneficiarios deben aprovechar las posibilidades que brindan la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la Infraestructura Europea de Datos, y adherirse a otros principios y prácticas de ciencia abierta. Se debe fomentar el acceso abierto recíproco en los acuerdos internacionales de cooperación en ciencia y tecnología y en los acuerdos de asociación pertinentes.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) Se anima a las pymes beneficiarias a que utilicen los instrumentos existentes, como el servicio de asistencia sobre derechos de propiedad intelectual «IPR Helpdesk», que apoya a las pymes de la Unión Europea, tanto a proteger como a hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual (DPI), facilitándoles al efecto información y servicios gratuitos mediante asesoramiento confidencial sobre la propiedad intelectual y asuntos conexos, así como formación, material y recursos en línea.

Texto de la Comisión Enmienda (6) La concepción y el diseño del Programa han de responder a la necesidad de establecer una masa crítica de actividades financiadas, en todo el territorio de la UE y a través de la cooperación internacional, en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La aplicación del Programa debe ayudar a alcanzar este objetivo.

(6) La concepción y el diseño del Programa han de responder a la necesidad de establecer una masa crítica de actividades financiadas, en todo el territorio de la Unión y a través de la cooperación internacional, alentándose la participación de todos los Estados miembros en el Programa, en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París . La aplicación del Programa debe ayudar a alcanzar este objetivo.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Las actividades apoyadas por el Programa han de contribuir al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la Unión, al seguimiento y la evaluación de los progresos en pos de...

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