Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 — C8-0248/2018 — 2018/0216(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 404/254

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados y del mercado , para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión. La nueva política debe suponer además una simplificación para los beneficiarios, quienes deben recibir una renta justa. Para que la PAC alcance esos objetivos, reviste la mayor importancia que se mantenga el mismo nivel de financiación en el marco financiero plurianual 2021-2027 respecto del período 2014-2020.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) La PAC sigue desempeñando un papel central en el desarrollo de las zonas rurales de la Unión. Es necesario, por lo tanto, intentar frenar el progresivo abandono de la actividad agraria manteniendo una PAC fuerte, suficientemente dotada, para atenuar el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales y seguir atendiendo a las demandas de los consumidores en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. A la vista de los desafíos a los que tienen que hacer frente los productores de la Unión para responder a nuevos requisitos regulatorios, y a una ambición medioambiental más pronunciada, en un contexto de volatilidad de precios y de mayor apertura de las fronteras de la Unión a las importaciones de terceros países, es conveniente mantener el presupuesto dedicado a la PAC, al menos al mismo nivel que en el período 2014-2020.

Texto de la Comisión Enmienda (1 ter) A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia y la continuidad con otros instrumentos y políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de diseñar las políticas.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2) Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa , en particular para los beneficiarios finales . Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas, garantizando al mismo tiempo la seguridad política y financiera del sector . Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. No obstante, para evitar que esa subsidiariedad se traduzca en una «renacionalización» de la PAC, el presente Reglamento debe contener un cuerpo sólido de normas de la Unión destinado a evitar distorsiones de la competencia y a garantizar un trato no discriminatorio al conjunto de los agricultores de la Unión en todo el territorio de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

(3) Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

Texto de la Comisión Enmienda (4) Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición real de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC.

(4) Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC respetando los elementos comunes de la definición marco de la Unión .

Texto de la Comisión Enmienda (5) Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

(5) Con el fin de mantener los elementos comunes esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros y un trato equitativo entre los agricultores de la Unión , sin limitar, no obstante, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión...

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