Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (COM(2018)0393 — C8-0247/2018 — 2018/0217(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 404/571

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada El futuro de los alimentos y de la agricultura, de 29 de noviembre de 2017, llega a la conclusión de que la política agrícola común (en lo sucesivo, «la PAC») debe redoblar sus esfuerzos ante los futuros retos y oportunidades fomentando el empleo , el crecimiento y la inversión, luchando contra el cambio climático y adaptándose a él, y trasladando la investigación y la innovación de los laboratorios a los campos y los mercados. La PAC también debe responder a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la producción agrícola sostenible.

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada El futuro de los alimentos y de la agricultura, de 29 de noviembre de 2017, llega a la conclusión de que la política agrícola común (en lo sucesivo, «la PAC») debe redoblar sus esfuerzos ante los futuros retos y oportunidades fomentando el empleo y la inversión , mejorando las normas laborales , luchando contra el cambio climático y adaptándose a él, adaptando y transfiriendo la investigación y la innovación de los laboratorios a los campos y los mercados. La PAC también debe responder a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la producción agrícola sostenible y el desarrollo rural .

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) Es necesario que el sector agrícola no sufra las consecuencias financieras de decisiones políticas como la retirada del Reino Unido de la Unión Europea o la financiación de nuevas políticas de la Unión. Debe tenerse en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios para el período 2021-2027 (2018/2714(RSP)), en la que deploraba que la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, relativa al marco financiero plurianual para el período 2021-2027 condujera a una reducción del 15 % del nivel de la PAC, y en la que el Parlamento Europeo se oponía, en particular, a toda reducción radical que pudiera ir en detrimento de la naturaleza y los objetivos de dicha política. Cuestionó igualmente, en ese contexto, la propuesta de reducir el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en más de un 25 %.

Texto de la Comisión Enmienda (1 ter) La PAC desempeña un papel fundamental en la Unión con los pagos directos y los fondos del segundo pilar para los agricultores, contribuyendo significativamente no solo a la seguridad alimentaria, sino también a la inversión y el empleo en las zonas rurales, por lo que los importantes recortes previstos para la PAC no son aceptables. Por lo tanto, la PAC debe centrarse en sus actividades básicas y la financiación asignada a la PAC en la UE-27 para el período 2021-2027 debe mantenerse, como mínimo, al nivel del presupuesto de 2014-2020 inscribiendo al mismo tiempo en el presupuesto el importe inicial para la reserva de crisis agrícola.

Texto de la Comisión Enmienda (1 quater) De conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la aplicación de la PAC debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo, lo que incluye asimismo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de las obligaciones de la Unión en materia de mitigación del cambio climático en virtud del Acuerdo de París.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios .

(3) Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad y flexibilidad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a sus necesidades específicas y a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión . Asimismo, los Estados miembros deben diseñar el marco de control para los beneficiarios para seguir garantizando la conformidad de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC con el Derecho de la Unión aplicable. Los requisitos básicos de la Unión, como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) y los requisitos legales de gestión, garantizan un enfoque común y la igualdad de condiciones entre los Estados miembros.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo Reglamento Financiero] (12), en particular las relativas a la gestión compartida con los Estados miembros, la función de los organismos autorizados y los principios presupuestarios, deben aplicarse a las intervenciones y medidas establecidas en el presente Reglamento.

(5) Las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018 / 1046 del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo Reglamento Financiero] (12), en particular las relativas a la gestión compartida con los Estados miembros, la función de los organismos autorizados y los principios presupuestarios, deben aplicarse a las intervenciones y medidas establecidas en el presente Reglamento.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) Una parte de las disposiciones del Reglamento (UE) …/… [RDC (1 bis) ] debe aplicarse al presente Reglamento.

Texto de la Comisión Enmienda (5 ter) Los Estados miembros deben abstenerse de añadir normas que compliquen la utilización del FEAGA y del Feader por parte de los beneficiarios.

Texto de la Comisión Enmienda (9) Es necesario adoptar disposiciones relativas a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones de fiabilidad y los informes anuales de rendimiento, así como para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, de los sistemas de notificación y la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Por otra parte, para garantizar la transparencia del sistema de controles que se han de realizar a escala nacional, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, y reducir la carga administrativa y de auditoría de la Comisión y de los Estados miembros en caso de que se exija la autorización de cada organismo pagador, debe limitarse el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades, sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro.

(9) Es necesario adoptar disposiciones relativas a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones de fiabilidad , el informe anual de liquidación y los informes de rendimiento, así como para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, de los sistemas de notificación y la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Por otra parte, para garantizar la transparencia del sistema de controles que se han de realizar a escala nacional, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, y reducir la carga administrativa y de auditoría de la Comisión y de los Estados miembros en caso de que se exija la autorización de cada organismo pagador, debe limitarse el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades, sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro. Los organismos pagadores deben consolidar su papel de asesores de los agricultores e intensificar los esfuerzos para simplificar los procedimientos en favor de los beneficiarios al tiempo que velan por el respeto de las normas a escala de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (10) El Estado miembro que autorice a más de un organismo pagador debe designar un único organismo público de coordinación a fin de garantizar la coherencia en la gestión de los Fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados, y garantizar que se comunique sin tardanza la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos pagadores. Asimismo, el organismo de coordinación debe adoptar y coordinar medidas para subsanar las deficiencias de carácter común detectadas a escala nacional y mantener informada a la Comisión del curso dado a las mismas.

(10) El Estado miembro que autorice a más de un organismo pagador debe designar un único organismo público de...

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