Reglamento (CE) nº 297/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ensaimada de Mallorca o Ensaimada mallorquina)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 297/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2004

que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ensaimada de Mallorca o Ensaimada mallorquina)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a loestablecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, España presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica protegida para la denominación 'Ensaimada de Mallorca' o 'Ensaimada mallorquina'.

(2) Se ha observado, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dicha solicitud se ajusta a ese Reglamento y que, en particular, incluye todos los elementos contemplados en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

(4) Por consiguiente, dicha denominación merece ser inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, recibir protección comunitaria como indicación geográfica protegida.(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexodel presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos suselementos y directamente...

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