Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de julio de 2012, que modifica la lista de «entes locales básicos» del anexo de la Directiva 94/80/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/29

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2012

que modifica la lista de «entes locales básicos» del anexo de la Directiva 94/80/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

(2012/412/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Vista la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 94/80/CE se enumeran en el anexo los «entes locales básicos» que determinan el ámbito de aplicación de la Directiva.

(2) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/80/CE, todo Estado miembro en el cual, con motivo de una modificación de su ordenamiento jurídico nacional, alguno de los entes locales básicos mencionados en el anexo sea sustituido por otra entidad o en el cual en virtud de tal modificación de su ordenamiento jurídico se suprima alguna de dichas entidades o bien se creen otras nuevas, deberá notificar este extremo a la Comisión. Por consiguiente, la Comisión adaptará el anexo introduciendo en el mismo las sustituciones, supresiones y añadidos que proceda, y el anexo revisado conforme a lo antedicho se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Dinamarca, Grecia, Irlanda, Letonia y Lituania han informado a la Comisión de que, a raíz de los cambios en su legislación nacional, los «entes locales básicos» de sus respectivos países han sido modificados. Dichas normas han sido notificadas formalmente a la Comisión.

(4) El anexo de la Directiva 94/80/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 94/80/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión

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