Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 367/11/COL, de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y se deroga la Decisión nº 111/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 43/43

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 367/11/COL

de 30 de noviembre de 2011

por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y se deroga la Decisión n o 111/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTOS los puntos 4.B.1 y 4.B.3 y el punto 5.b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros)

( 1

), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

VISTO el acto mencionado en el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países)

( 2 ), tal como ha sido modificado, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

El Órgano de Vigilancia de la AELC (el Órgano), mediante la Decisión n o 111/11/COL, de 11 de abril de 2011

( 3 ), derogó la Decisión n o 8/11/COL, de 26 de enero de 2011

( 4 ), y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países,

El 30 de mayo de 2011, el Órgano recibió una propuesta de Islandia para cambiar las categorías de productos de origen animal para dos puestos de inspección fronterizos (PIF) de Islandia. En el caso del PIF del aeropuerto de Keflavík (IS KEF 4), se solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la categoría de productos de origen animal destinados al consumo humano a «Todos los productos» y añadir una categoría de «Otros productos». En el caso del PIF Reykjavík Eimskip (IS REY 1a), se solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la...

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