Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos comunes de aplicación a los envíos a determinados países no pertenecientes a la OCDE de ciertos tipos de residuos»

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 214/74 ES 10.7.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas lizacio¥n y el uso de sustancias c/m/r, previa consulta a 3.4. Cabe tomarnota de que ningunade las sustancias recientemente clasificadas como c/m/r son objeto delos distintos interlocutores y medios socioecono¥micos afectados. venta al pu¥blico.

Bruselas, el 29 de abril de 1998.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Tom JENKINS Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos comunes de aplicacio¥n a los envi¥os a determinados pai¥ses no pertenecientes a la OCDE de ciertos tipos de residuos' (98/C 214/21) El 31 de marzo de 1998, de conformidad con el arti¥culo 130 S del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha nombrado al Sr. Gafo Ferna¥ndez Ponente general y ha aprobado por 74 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n permitir una exportacio¥n controlada de residuos de la lista verde, siempre que se garantizara su reciclado, siguen teniendo toda su validez.

    1.1. La presente propuesta de Reglamento data de 1994 y el objeto de la consulta al CES deriva de la 1.4. En consecuencia el CES quiere limitarse a mani-ampliacio¥n de la base juri¥dica inicialmente propuesta festar su Opinio¥n sobre aquellos aspectos del presentepor la Comisio¥n Europea, que ahora contempla conjunReglamento no contemplados en el Reglamento 259/93.tamente los arti¥culos 130 S y 113 (la base inicial de este Reglamento).

  2. Observaciones de cara¥cter general1.2. El tiempo transcurrido desde la presentacio¥n del Reglamento hasta la fecha indica las dificultades que ha tenido su adopcio¥n, pero tambiÈn implica que las 2.1. El ComitÈ, sin entrar en la naturaleza legal de lacircunstancias que justificaron su presentacio¥n se han discusio¥n en torno a la base juri¥dica adecuada paramodificado de manera considerable.

    elaborar Èste y otros reglamentos de naturaleza similar para el futuro, comprende que el arti¥culo 113 sea la base juri¥dica principal, aunque estima pertinente que se1.3. El ComitÈ Econo¥mico y Social tuvo ya ocasio¥n incluya tambiÈn la mencio¥n del arti¥culo 130 S como base de manifestarse(1) sobre otra propuesta de Reglamento, juri¥dica complementaria del mismo. Ello tendri¥a la el 259/93, que...

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