Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de junio de 2003 en el asunto C-121/01 P: Eoghan O'Hannrachain contra Parlamento Europeo ('Recurso de casación Funcionarios Puesto de grado A 1 Artículo 29, apartado 2, del Estatuto Convocatoria para proveer plaza vacante Documentos redactados tras la adopción de la decisión impugnada')

SectionCase
Issuing OrganizationParlamento Europeo

Diario Oficial de la Unión EuropeaES2.8.2003 C 184/5

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 19 de junio de 2003 en el asunto C-110/01 (Petición de decisión prejudicial del Conseil d'État): Malika Tennah-Durez contra Conseil national de l'ordre des médecins (1 ) ('Directiva 93/16/CEE -- Libre circulación de los médicos y reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos -- Artículo 23, apartado 2 -- Requisitos de formación exigidos -- Duración de la formación -- Consideración de los períodos de formación seguidos en un país tercero -Artículo 9, apartado 5 -- Certificado que acredita que el título sanciona una formación que reúne los requisitos exigidos -- Reexamen por el Estado miembro de acogida del cumplimiento de los requisitos de formación con vistas al reconocimiento del título') (2003/C 184/08) (Lengua de procedimiento: francés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-110/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'Etat (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Malika Tennah-Durez y Conseil national de l'ordre des médecins, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 9, apartado 5, y 23, apartado 2, de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. C.W.

A. Timmermans, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, D.A.O. Edward (Ponente), P. Jann,

S. von Bahr y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. F.

G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 19 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) La formación médica exigida en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, puede estar constituida, incluso principalmente, por una formación médica recibida en un país tercero, siempre que la autoridad competente del Estado miembro que expide el título pueda convalidar dicha formación y...

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