Acción Común 2007/744/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible Oficina Civil Internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión ...

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/744/PESC DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible Oficina Civil Internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación OCI/REUE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de septiembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/623/PESC (1), que expira el 30 de noviembre de 2007.

(2) El mandato del Equipo de Preparación OCI/REUE debe modificarse y prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008, o 30 días después del nombramiento del Representante de la Comunidad Internacional RCI/REUE, siempre que este suceda antes del 1 de marzo de 2008.

(3) La Acción Común 2006/623/PESC debe modificarse y prorrogarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/623/PESC queda prorrogada hasta el 31 de marzo de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Acción Común.

Artículo 2

El importe de referencia financiera de 3 551 000 EUR, tal como figura en el artículo 9, apartado 1, de la Acción Común 2006/623/PESC, se incrementará en 1 692 000 EUR para cubrir los gastos relativos al mandato del Equipo de Preparación OCI/REUE desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo 3

El artículo 14, apartado 2, de la Acción Común 2006/623/PESC se sustituirá por el texto siguiente:

'2. Expirará el 31 de marzo de 2008, o 30 días después del nombramiento del RCI/REUE, siempre que este suceda antes del 1...

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