Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por la que se establece un equipo comunitario de emergencia veterinaria para ayudar a la Comisión a que respalde a los Estados miembros y a terceros países en asuntos veterinarios relativos a determinadas enfermedades de los animales

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DE LA COMISI”N de 28 de febrero de 2007 por la que se establece un equipo comunitario de emergencia veterinaria para ayudar a la ComisiÛn a que respalde a los Estados miembros y a terceros paÌses en asuntos veterinarios relativos a determinadas enfermedades de los animales (2007/142/CE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En caso de que se produzcan brotes de determinadas enfermedades de los animales o se sospeche su existencia, la ComisiÛn debe ayudar a los Estados miembros o a terceros paÌses afectados mediante la aportaciÛn de conocimientos tÈcnicos de alta especializaciÛn en materia de epidemiologÌa veterinaria. En el Consejo de Agricultura y Pesca se debatiÛ tambiÈn la disponibilidad de conocimientos especializados en el campo veterinario.

(2) La ComisiÛn debe tener a su disposiciÛn inmediata conocimientos tÈcnicos fundados del ·mbito veterinario para poder cumplir sus tareas, especialmente en caso de producirse un brote a gran escala de tales enfermedades de los animales.

(3) Un equipo de especialistas, como serÌa el caso de un equipo comunitario de emergencia veterinaria cuyos miembros estuvieran a disposiciÛn de la ComisiÛn en caso de que esta solicitase su intervenciÛn, facilitarÌa con mayor eficiencia los conocimientos tÈcnicos y el apoyo necesarios. Es conveniente crear un equipo de esta Ìndole y definir su papel y su cometido.

(4) Para que un equipo comunitario de emergencia veterinaria pudiera ofrecer a la ComisiÛn la asistencia tÈcnica requerida, podrÌa ser necesario enviar a sus miembros a los Estados miembros o a los terceros paÌses afectados.

En tal caso, convendrÌa que los miembros del equipo intervinieran en colaboraciÛn con las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer paÌs afectado.

(5) Procede que el equipo comunitario de emergencia veterinaria colabore estrechamente, en su caso, con otros grupos de expertos internacionales, como son el Centro Europeo para la PrevenciÛn y el Control de las Enfermedades (CEPCE), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas para la Agricultura y AlimentaciÛn (FAO) y la OrganizaciÛn Mundial de la Salud (OMS), a fin de velar por que los conocimientos tÈcnicos disponibles se aprovechen del modo m·s efectivo posible.

DECIDE:

ArtÌculo 1
  1. Se crea un equipo...

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