Acción Común 2006/918/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/918/PESC DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2006 por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1) sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo. Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2006.

(2) El 11 de octubre de 2006 el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato del EPUE se prorrogara y acordó que el mandato del EPUE Kosovo se adaptara.

(3) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

'-- llevar a cabo la planificación y tomar las medidas adecuadas para asegurar la transición fluida entre las tareas elegidas de la UNMIK y una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros ámbitos que pudiera identificar el Consejo en el contexto del proceso relativo al estatuto futuro,'.

2) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

'5. Identificar las necesidades de la posible operación de gestión de crisis en el futuro en lo referente a los medios necesarios de apoyo a la misma, incluidos todo el equipo, servicios e instalaciones, y elaborar las condiciones y especificaciones técnicas correspondientes. Proponer medidas para la adquisición del equipo y la contratación de los servicios e instalaciones necesarios y ejecutar dichas medidas, teniendo en cuenta la posibilidad de recibir equipo, instalaciones y material de fuentes disponibles, incluida la UNMIK, cuando sea conveniente, factible y económicamente aconsejable. Se procederá a la convocatoria de licitaciones y a la concesión de contratos en su caso, aplicando cláusulas de...

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