Acción Común 2007/778/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/778/PESC DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 2007 por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1).

(2) El 16 de octubre de 2007, el Comité Político y de Seguridad (denominado en lo sucesivo el 'PSC') acordó que el EPUE Kosovo se prorrogara por cuatro meses tras la expiración del mandato del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2008.

(3) La capacidad civil de planeamiento y ejecución de la Secretaría del Consejo y el EPUE Kosovo continuarán los preparativos técnicos, que incluyen la generación informal y orientativa de fuerzas, la participación de terceros Estados y la adjudicación de contratos, con vistas a una futura Misión PESD en Kosovo.

(4) Una evaluación de riesgos operativa sobre el lanzamiento de una posible misión PESD futura ha mostrado que la forma de garantizar que la misión pueda estar equipada en consonancia con el proceso de generación de fuerza planificado y a tiempo para el día del traspaso de la autoridad es prever de antemano un proceso importante de adquisición de equipos para la misión.

(5) La contratación pública de equipos de antemano entraña importantes riesgos financieros.

(6) La contratación pública de equipos se debe llevar a cabo de forma independiente de cualquier decisión política sobre si se despliega la misión y no debe prejuzgar dicha decisión.

(7) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas Orientaciones establecen, en particular, que el comandante de la operación civil ejercerá el mando y control estratégico de la planificación y ejecución de todas las operaciones de gestión civil de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General y Alto Representante de la PESC (SGAR). Disponen, además, que el director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución establecida en la Secretaría del Consejo ejercerá como comandante de la operación civil para cada operación de gestión civil de crisis.

(8) La susodicha estructura de mando y control se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de EPUE Kosovo con respecto a la Comisión en cuanto a la ejecución del presupuesto del EPUE Kosovo.

(9) Debe activarse para el presente EPUE Kosovo la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría del Consejo.

(10) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

ESL 312/68 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2007 (1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2007/520/PESC (DO L 192 de 24.7.2007, p. 28).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La...

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