Acción Común 2005/826/PESC del Consejo, de 24 de noviembre de 2005, sobre la creación de un Equipo Policial Consultivo de la Unión Europea (EUPAT) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2005/826/PESC DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2005

sobre la creación de un Equipo Policial Consultivo de la Unión Europea (EUPAT) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 25, párrafo tercero, su artículo 26 y su artículo 28, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al Acuerdo Marco de Ohrid, la contribución de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actuaciones destinadas a abordar todos los aspectos del Estado de derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, que deben apoyarse y reforzarse entre sí. La actuación de la Unión, apoyada, entre otras cosas, por los programas comunitarios de desarrollo institucional de conformidad con el Reglamento CARDS, contribuirá a la aplicación global de la paz en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, así como a la consecución de los objetivos de la política general de la Unión en la región, en particular el Proceso de Estabilización y Asociación.

(2) La Unión ha nombrado un Representante Especial de la Unión Europea para contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y la plena aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid, para ayudar a garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, así como para garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a contribuir a la aplicación y al sostenimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo Marco.

(3) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1371(2001), de 26 de septiembre de 2001, en la que acogía complacido el Acuerdo Marco y apoyaba su pleno cumplimiento, entre otros medios gracias a los esfuerzos de la UE.

(4) En aras de la conservación de los significativos resultados logrados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia gracias a un compromiso considerable de esfuerzos y recursos políticos de la UE, y basándose en dichos resultados, la UE ha incrementado su intervención en el ámbito policial con objeto de contribuir en mayor medida a un entorno estable y seguro que permita al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid.

(5) Con respecto a la seguridad, la situación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha seguido mejorando desde 2001, año del conflicto. En 2005, la estabilidad se ha reforzado aún más. Se han dado pasos hacia la preparación y aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid y se han emprendido esfuerzos para llevar a cabo otras prioridades en el contexto de la reforma, incluso en el ámbito del Estado de derecho. Sin embargo, un compromiso continuado del esfuerzo político y los recursos de la UE contribuirá a seguir afianzando la estabilidad tanto en el país como en la región.

(6) El 16 de septiembre de 2003, las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia invitaron a la UE a asumir la responsabilidad de incrementar su intervención en el ámbito policial y desplegar una Misión de Policía de la UE (EUPOL Proxima).

(7) La Acción Común 2003/681/PESC del Consejo (1), estableció EUPOL Proxima por un período de doce meses del 15 de diciembre de 2003 al 14 de diciembre de 2004. La Acción Común 2004/789/PESC del Consejo (2), prolongó EUPOL Proxima por un período de doce meses del 15 de diciembre de 2004 al 14 de diciembre de 2005.

(8) Durante las consultas en la UE, el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia había indicado que, bajo determinadas condiciones, acogería con satisfacción un Equipo Policial Consultivo de la UE en el período comprendido entre el final de la Misión EUPOL Proxima y un proyecto previsto financiado por el Programa CARDS destinado a facilitar asistencia técnica in situ.

(9) De acuerdo con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 y 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar el papel del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 26 del Tratado, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el CPS.

ES 25.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 307/61

(1) DO L 249 de 1.10.2003, p. 66. Acción Común...

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