Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 2007 relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (2007/668/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de marzo de 2001, el Consejo decidió autorizar a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea su adhesión a la Organización Mundial de Aduanas (1).

(2) Está previsto que, en junio de 2007, en el marco de sus sesiones centésimo novena y centésimo décima, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas modifique el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera a fin de permitir que las uniones económicas o aduaneras en general, y la Comunidad Europea en particular, se adhieran a esta Organización en calidad de miembros.

(3) Los Estados miembros de la Comunidad Europea deben respaldar el proyecto de modificación en cuestión, que permitiría, previa adopción por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, la adhesión de la Comunidad al Convenio modificado.

(4) A raíz de una serie de conversaciones exploratorias, la Comunidad Europea y la Organización Mundial de Aduanas analizaron la posibilidad de que la Comunidad Europea asumiera los derechos y obligaciones derivados de la pertenencia a dicha Organización, supeditándola a la ratificación, por todos los Estados miembros de la misma, de la modificación del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

(5) La Comunidad Europea está, en principio, en condiciones de asumir esos derechos y obligaciones en el marco del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera en los ámbitos de su competencia.

(6) Los Estados miembros de la Comunidad Europea mantienen su estatuto actual en el seno de la Organización Mundial de Aduanas.

(7) Tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros son competentes en los ámbitos cubiertos por el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

(8) En las cuestiones que son de su competencia, debe adoptarse una posición de la Comunidad Europea. Por lo que respecta a las cuestiones que son competencia parcial de la Comunidad, sus Estados miembros deben esforzarse en adoptar una posición común a fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

(9) En vista de cuanto antecede, el Consejo debe adoptar medidas para el ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y...

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