Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2001 en el asunto C-351/99 P: Eridania SpA y otros contra Consejo de la Unión Europea y otros ('Recurso de casación Organización común de mercados en el sector del azúcar Régimen de los gastos de almacenamiento Autorización para la concesión de una ayuda nacional Supresión ...

SectionOther
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 289/6 ES 13.10.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte (DO 1972, L 73, SpA, con domicilio social en Termoli (Italia), y Societ‡ Fondiaria Industriale Romagnola SpA (SFIR), con domiciliop. 196), de la nueva Declaracio¥n del Gobierno del Reino Unido y de Gran Bretan~a y de Irlanda del Norte sobre la definicio¥n social en Cesena (Italia), representadas por el Sr. B. O'Connor,

Solicitor, y el Sr. Ivano Vigliotti, avvocato, que tiene por objetodel tÈrmino 'nacionales' (DO 1983, C 23, p. 1) y de la Declaracio¥n no 2 relativa a la nacionalidad de un Estado un recurso de casacio¥n interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeasmiembro, anexa al Acta Final del Tratado de la Unio¥n Europea (DO 1992, C 191, p. 98), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), (Sala Primera) de 8 de julio de 1999, Eridania y otros/Consejo (T-158/95, Rec. p. II-2219), por el que: se solicita que se anuleintegrado por los Sres: M. Wathelet, Presidente de Sala; P. Jann y L. Sevo¥n (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. LÈger; dicha sentencia, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Consejo de la Unio¥n Europea (agentes: Sres. I. Di¥ez ParraSecretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de julio de 2001 un auto resolviendo lo siguiente: y J.-P. Hix), Comisio¥n de las Comunidades Europeas (agente:

Sr. F.P. Ruggeri Laderchi) y Ponteco Zuccheri SpA, con domicilio social en Pontelagoscuro (Italia), el Tribunal dePara determinar si una persona tiene la condicio¥n de nacional del Justicia (Sala Segunda), integrado por los Sres. V. Skouris,Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte con arreglo al Presidente de Sala, y R. Schintgen y la Sra. N. ColnericDerecho comunitario, procede referirse a la Declaracio¥n de 1982 del (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario:Gobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte,

Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de junio de 2001 un autorelativa a la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', que sustituyo¥ a la resolviendo lo siguiente:Declaracio¥n de 1972 del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte sobre la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', 1) Se desestima el recurso de casacio¥n.anexa al Acta final del Tratado relativo a la Adhesio¥n a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del 2) Se condena a Eridania SpA, Industria Saccarifera ItalianaReino Unido de Gran...

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