Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2001 en el asunto C-352/99 P: Eridania SpA y otros contra Consejo de la Unión Europea y otros ('Recurso de casación Organización común de mercados en el sector del azúcar Régimen de precios Regionalización Clasificación de Italia Campaña de comercialización 1995/1996 Recurso...

SectionOther
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 289/6 ES 13.10.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte (DO 1972, L 73, SpA, con domicilio social en Termoli (Italia), y Societ‡ Fondiaria Industriale Romagnola SpA (SFIR), con domiciliop. 196), de la nueva Declaracio¥n del Gobierno del Reino Unido y de Gran Bretan~a y de Irlanda del Norte sobre la definicio¥n social en Cesena (Italia), representadas por el Sr. B. O'Connor,

Solicitor, y el Sr. Ivano Vigliotti, avvocato, que tiene por objetodel tÈrmino 'nacionales' (DO 1983, C 23, p. 1) y de la Declaracio¥n no 2 relativa a la nacionalidad de un Estado un recurso de casacio¥n interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeasmiembro, anexa al Acta Final del Tratado de la Unio¥n Europea (DO 1992, C 191, p. 98), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), (Sala Primera) de 8 de julio de 1999, Eridania y otros/Consejo (T-158/95, Rec. p. II-2219), por el que: se solicita que se anuleintegrado por los Sres: M. Wathelet, Presidente de Sala; P. Jann y L. Sevo¥n (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. LÈger; dicha sentencia, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Consejo de la Unio¥n Europea (agentes: Sres. I. Di¥ez ParraSecretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de julio de 2001 un auto resolviendo lo siguiente: y J.-P. Hix), Comisio¥n de las Comunidades Europeas (agente:

Sr. F.P. Ruggeri Laderchi) y Ponteco Zuccheri SpA, con domicilio social en Pontelagoscuro (Italia), el Tribunal dePara determinar si una persona tiene la condicio¥n de nacional del Justicia (Sala Segunda), integrado por los Sres. V. Skouris,Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte con arreglo al Presidente de Sala, y R. Schintgen y la Sra. N. ColnericDerecho comunitario, procede referirse a la Declaracio¥n de 1982 del (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario:Gobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte,

Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de junio de 2001 un autorelativa a la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', que sustituyo¥ a la resolviendo lo siguiente:Declaracio¥n de 1972 del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte sobre la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', 1) Se desestima el recurso de casacio¥n.anexa al Acta final del Tratado relativo a la Adhesio¥n a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del 2) Se condena a Eridania SpA, Industria Saccarifera ItalianaReino Unido de Gran...

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