Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 28 de septiembre de 2004, en el asunto C-115/03: Eco Eridania Srl contra Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero dell'Ambiente (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento Gestión de residuos Residuos peligrosos Directiva 91/689/CEE Artículo 4 Concepto de «productor de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente),

Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet, A. Borg Barthet, J.

Malenovský, U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G.

Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a l'Union européenne de radio-télévision (UER).

(1 ) DO C 55 de 8.3.2003.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 28 de septiembre de 2004 en el asunto C-115/03: Eco Eridania Srl contra Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero dell'Ambiente (1 ) (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento -- Gestión de residuos -- Residuos peligrosos -- Directiva 91/689/CEE -- Artículo 4 -- Concepto de 'productor de residuos' -- Inclusión o no de las personas físicas) (2004/C 314/05) (Lengua de procedimiento: italiano) (Traducción provisional; la traducción definitiva será publicada en la 'Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-115/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial interpuesta, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale civile di Genova (Italia), mediante resolución de 10 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2003, en el procedimiento Eco Eridania Srl contra Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero dell'Ambiente, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente, y los Sres. S. von Bahr (Ponente) y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sr. M.

Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

La obligación de llevar un registro de los residuos peligrosos en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, incumbe a todos los productores de residuos peligrosos que ejerzan su actividad bajo la forma de empresa o de establecimiento.

(1 ) DO C 112 de 10.5.2003.

Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2004 (fax de 16.9.04) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T308/00: Salzgitter AG, apoyada por la República Federal de Alemania, contra Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-408/04 P) (2004/C...

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