Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2003 en el asunto C-147/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Weber's Wine World Handels-GmbH, Ernestine Rathgeber, Karl Schlosser, Beta-Leasing GmbH contra Abgabenberufungskommission Wien ('Impuestos indirectos Impuesto sobre la venta...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 275/10 ES 15.11.2003Diario Oficial de la Unión Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2003 en el asunto C-147/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Weber's Wine World Handels-GmbH, Ernestine Rathgeber, Karl Schlosser, Beta-Leasing GmbH contra Abgabenberufungskommission Wien (1) ('Impuestos indirectos -- Impuesto sobre la venta de bebidas alcohólicas -- Incompatibilidad con el Derecho comunitario -- Devolución del impuesto') (2003/C 275/16) (Lengua de procedimiento: alemán) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-147/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Weber's Wine World Handels-GmbH, Ernestine Rathgeber,

Karl Schlosser, Beta-Leasing GmbH y Abgabenberufungskommission Wien, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE) y del punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2000, EKW y Wein & Co. (C-437/97, Rec. p. I1157), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, C.W.A. Timmermans, A. La Pergola, P. Jann y S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 2 de octubre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) La adopción por un Estado miembro de una normativa, como la Wiener Abgabenordnung, que establece normas procesales más restrictivas en materiade devoluciónde lo pagado indebidamente, para prevenir los efectos que pudiera tener una sentencia del Tribunal de Justicia que declara que el Derecho comunitario se opone al mantenimiento de un tributo nacional, sólo es contraria a esteDerecho, y,másconcretamente, alartículo5 delTratado CE (actualmenteartículo 10CE),en lamedidaenque lanormativase refiera específicamente a dicho tributo, cuestión que corresponde verificar a los órganos jurisdiccionales nacionales.

2) Las normas del Derecho comunitario relativas a la acción de devolución de lo pagado indebidamente deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que niegue, cuestión que corresponde verificar al...

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