Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2002, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1999 [notificada con el número C(2002) 2552]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2002 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1999 [notificada con el número C(2002) 2552] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2002/577/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo (1 ), de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 572/2001/ CE (2 ), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En 1999, se declararon en Alemania varios focos de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria. Con el fin de contribuir a erradicar dicha enfermedad lo antes posible, la Comunidad cuenta con la posibilidad de participar financieramente en los gastos subvencionables a que tiene que hacer frente el Estado miembro.

(2) Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de la peste porcina clásica, las autoridades alemanas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas, que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

(3) El 26 de julio de 2000, Alemania presentó una solicitud de pago, registrada el 2 de agosto de 2000, acompañada de los documentos justificativos de la totalidad de los gastos efectuados en su territorio en 1999.

(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (3 ), las acciones veterinarias y fitosanitarias emprendidas según las reglas comunitarias están financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas acciones debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(5) Es preciso, ahora, establecer el importe de la ayuda financiera de la Comunidad.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania podrá obtener una ayuda financiera de un máximo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT