Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en la República Eslovaca en 2004 [notificada con el número C(2004) 3087]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2004

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en la República Eslovaca en 2004

[notificada con el número C(2004) 3087]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(2004/631/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el acta de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2004 se declaró en la República Eslovaca un brote de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad representa un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

(2) Como establece la Decisión 90/424/CEE, para contribuir a erradicar la enfermedad lo antes posible, la Comunidad puede ofrecer una ayuda financiera para cubrir los costes admisibles de los Estados miembros.

(3) En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias deberán ser financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de esas medidas se efectuará de conformidad con los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(4) El pago de la ayuda financiera de la Comunidad estará sujeto a la realización de las actividades previstas y a que las autoridades presenten toda la información necesaria en determinados plazos.

(5) El 29 de marzo de 2004, la RepúblicaEslovaca presentó una solicitud oficial de reembolso de la totalidad de los gastos realizados en su territorio.

(6) Conviene definir las expresiones 'indemnización adecuada y rápida a los ganaderos', empleada en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, 'pagos razonables' y 'pagos justificados', así como las categorías admisibles en 'otros gastos' relacionados con el sacrificio obligatorio.

(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a la República Eslovaca

Para la erradicación de la peste porcina clásica en 2004, la República Eslovaca puede beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad por importe del 50 % de los gastos correspondientes a:

  1. la indemnización adecuada y rápida a los ganaderos que en 2004 se han visto obligados a sacrificar sus animales como parte de las medidas de erradicación del brote de peste porcina clásica, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión;

  2. los costes generados por el sacrificio de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT