2003/C 268 E/129P-0768/03 de Eryl McNally a la Comisión Asunto: PINC (Programa indicativo nuclear para la Comunidad)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1 )). Además, en el futuro el país candidato tendrá que estudiar si se ven afectadas áreas ambientalmente sensibles que pudieran estar protegidas por la Directiva sobre los hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2 )) o la Directiva sobre protección de las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (3 )).

El parque nacional de Biebrza tiene un valor natural excepcional. Además, parece más que probable que Biebrza sea clasificado como lugar Natura 2000 tras la adhesión de Polonia, lo que conlleva la aplicación de estrictas normas de protección. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitat obliga a los Estados miembros a realizar una evaluación completa de todas las alternativas a las inversiones propuestas que puedan tener consecuencias negativas para el medio ambiente de un posible lugar Natura 2000. Si no existe ninguna alternativa, la inversión sólo se autorizará si se comprueba su interés público y se han aplicado todas las medidas compensatorias y mitigadoras.

La Comisión se ha dirigido por escrito a las autoridades polacas para llamar su atención sobre estos asuntos y pedir garantías de que en este caso se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva sobre los hábitat. Las autoridades polacas han señalado que los dos municipios afectados han elaborado un pronóstico del impacto medioambiental de la ruta propuesta. Aún no se ha adoptado decisión alguna sobre las condiciones para la construcción y el uso de los terrenos en la que se determine el recorrido de la autopista. Las autoridades polacas se han comprometido a mantener informada a la Comisión sobre los pasos que se den.

(1) DO L 73 de 14.3.1997.

(2) DO L 206 de 22.7.1992.

(3) DO L 103 de 25.4.1979.

(2003/C 268 E/129) PREGUNTA ESCRITA P-0768/03 de Eryl McNally (PSE) a la Comisión (6 de marzo de 2003) Asunto: PINC (Programa indicativo nuclear para la Comunidad) ¿Podría explicar la Comisión por qué motivos se ha hecho caso omiso en los últimos años de la obligación de publicar programas indicativos nucleares? ¿Está la Comisión de acuerdo conmigo en que esta omisión es un signo más del carácter anacrónico del Tratado Euratom...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT